Compartimos la Resolución 898/20 CGE que aprueba el procedimiento excepcional y transitorio para las designaciones de personal docente de los Niveles Primario, Secundario y Superior que se produzcan durante el período de contingencia por la pandemia de Coronavirus.
La Resolución 898/20 CGE aprueba el procedimientos excepcional y transitorio para las designaciones de personal docente que se produzcan durante el período de contingencia por la pandemia de Coronavirus.
En el Nivel Inicial y Primario -a través del Anexo I- detalla el procedimiento para la cobertura de cargos iniciales y cargos de ascenso con la intervención del Supervisor de Zona correspondiente.
En el Nivel Secundario -a través del Anexo II- detalla el procedimiento para la cobertura de horas cátedra, cargos iniciales, cargos de conducción no directiva y cargos de conducción directiva provenientes por solicitud de licencias, desdoblamientos, completamientos aprobados o cese de funciones con la intervención y autorización del Supervisor de Zona correspondiente.
En el Nivel Superior -a través del Anexo III- detalla el procedimiento para la cobertura de suplencias provenientes por solicitud de licencias, desdoblamientos, o cese de funciones con la intervención del Rector y el Director Departamental de Escuelas Jurisdiccional.
Las designaciones transitorias por estar frente directo de alumnos se extenderán hasta la presentación del docente reemplazado, no pudiendo exceder el término del ciclo lectivo. Las designaciones en cargos de ascenso serán a término fijo y se regularizarán apenas pasada la situación extraordinaria.
Todas las designaciones se enmarcan en el régimen de compatibilidad vigente.
Tras la emergencia, toda nueva licencia será cubierta por la normativa vigente, con excepción del personal que ya se encuentra como suplente en dichas horas cátedra y/o cargos iniciales, para garantizar la continuidad pedagógica.
Dentro de los 5 días posteriores al fin de la emergencia, serán convocados a concurso los cargos de conducción no directiva y directiva que fueron cubiertos transitoriamente por esta resolución.
El Anexo IV prescribe el procedimiento administrativo de comunicación que se utilizarán para estas coberturas transitorias y excepcionales.
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