Compañeros
​,
 en virtud de no haber recibido respuestas a nuestros reclamos salariales y a la decisión mayoritaria de los Trabajadores de la Educación de llevar adelante medidas de acción directa,  y ante la decisión de las autoridades del CGE de emitir la Resol. 388/15 CGE  se remiten copia de las presentaciones realizadas en el día de la fecha y en el carácter de Vocal Docente en el CGE Representante de los Trabajadores de la Educación,  ante las autoridades políticas del CGE y del Ministro de Educación, Deportes y adicciones planteando el posicionamiento de la Representación docente.
Como docentes,  queremos solucionar este conflicto con la recomposición salarial acorde a nuestras necesidades y el debate de la extensa agenda educativa que hemos demandado en reiteradas oportunidades,  por lo tanto exigimos  a la patronal, que es representación política cesar toda acción intimidatoria que incurra en prácticas antidemocráticas y anti-sindicales así como de práctica desleal, citando a negociar y emitiendo normas de descuento.
Todos los trabajadores involucrados en la discusión salarial somos sujetos de este proceso, por lo tanto parte y no tenemos funciones de contralor ante el Ministerio de Trabajo, institución del Estado que oficia de árbitro y parte en este conflicto, ya que el ejercicio del derecho constitucional a la Huelga es norma de raigambre constitucional.
Susana Maria Cogno
Vocal Docente


Representante de los Trabajadores de la Educación en el CGE


           




Ref.: Nulidad de                                                                                    
Resolución 388/15 CGE
atentatoria al ejercicio del derecho a Huelga


A LA PRESIDENTE DEL
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
PROF. CLAUDIA VALLORI
                  S           / D

                                                     Quien suscribe Susana Maria Cogno, DNI. 20789015,   en el carácter de Vocal Gremial en Representación de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Entre Ríos ante el Consejo General de Educación, en función de lo estipulado en la Constitución Provincial, art.263 y  en la Ley Provincial de Educación 9890 /08, Art.161-162, y en relación a la emisión de la Resol.388/15 CGE y de toda Resolución atentatoria al ejercicio del derecho a Huelga.
                                                      Por ejercer el rol de representación  de los Trabajadores en el CGE, siendo la naturaleza del rol de diferente naturaleza en la composición por acceder al mismo en virtud de la elección directa de los trabajadores mediante el voto secreto y obligatorio me presento ante UD.  Y digo:
                                                     Que entendiendo que la representación gremial de los trabajadores en el CGE  tiene como objeto la defensa y promoción del interés colectivo de los trabajadores, encontrándose normativamente, dispuesto el alcance de la expresión intereses de los trabajadores como "todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo" (art. 3° Ley 23.551). En idéntico sentido,  el  régimen legal  que se enrola en la corriente del Convenio 87 de la OIT, consagra un vasto ámbito de la acción sindical como forma de tutela de los "intereses de los trabajadores”. Esta fórmula  de la ley, es la que mejor contempla las garantías de la libertad sindical, que debe ser asegurada no sólo desde el punto de vista pasivo como salvaguarda de la autonomía frente al Estado y a la patronal,  sino también en lo que hace a la libertad gremial activa. Es decir, al despliegue de todas las formas de acción que aseguren la consecución de las demandas planteadas en los ámbitos orgánicos de las Asociaciones Sindicales.
                                                    Que habiéndose dictado desde el CGE resoluciones   que disponen el descuento de haberes de los trabajadores que adhieran a las medidas de fuerza interpuestas por los sindicatos docentes, es necesario hacer explícita mención a la lesión de derechos de incidencia colectiva que genera la citada norma, en virtud de verse amenazado el derecho constitucional de huelga que hace a la libertad sindical de los trabajadores de la educación de la Provincia de Entre Ríos.
                                                     Por lo antes expuesto solicito se anule cualquier orden, resolución, disposición o procedimiento del Consejo General de Educación que conduzca o haya conducido a la aplicación de descuentos salariales a los trabajadores  de la educación con motivo del ejercicio del derecho constitucional de huelga
                                                      Fundamentan este pedido las cláusulas de neta raigambre constitucional, como la libertad sindical, el derecho a huelga, a la protección del salario, y a su intangibilidad por la naturaleza alimentaria del mismo.
Estamos frente a evidentes actos, hechos y omisiones de la autoridad pública que lesionan en forma actual y también a futuro inmediato, los derechos de  los trabajadores puesto que:
                                         La huelga es un derecho de naturaleza laboral, instituido en el marco de la decisión soberana del pueblo de otorgar al trabajo "la protección de las leyes" (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), que no puede ser confundido con un mero incumplimiento de tarea, por la simple razón de que el derecho de huelga forma parte implícita de toda relación laboral. Es una cláusula operativa como los demás derechos y garantías laborales, especialmente cuando una de ellas es el Estado empleador. La huelga no es una simple decisión de no trabajar o de incurrir en inasistencia. El trabajador en huelga sigue siendo sujeto y parte de la relación laboral y, dentro de ésta, plantea un conflicto mediante el ejercicio de un derecho. Esto no autoriza a la parte empleadora estatal, garante de esa legalidad, a producir represalias o medidas con clara intencionalidad de coartar la huelga.
                                         Se considera en este punto, que el Estado empleador incrementa el conflicto acudiendo a descuentos salariales que implican no sólo la apropiación administrativa, de una parte sustancial del derecho de propiedad del trabajador sobre su salario, sino también la obtención de un beneficio indebido para el fisco. Esto es así, por cuanto la decisión de descuento se apoya en la generalización de la falsa premisa de que el trabajador docente que hace huelga no cumple su tarea, por el mero hecho de no estar presente en su lugar de trabajo o no trabajar durante el paro, pasando por alto que es el propio trabajador el que objetiva y subjetivamente sostiene el sistema educativo con su trabajo cotidiano. Son prueba de esto las innumerables tareas que los educadores cumplen voluntariamente y que son de alto valor real y simbólico en la defensa de la escuela pública y por los cuales no perciben ninguna retribución
                                         Nadie discute que el salario, devengado o como expectativa legítima emergente del  trabajo, forma parte de la propiedad del trabajador. Siendo ello así, ese derecho está protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional y las numerosas normas coincidentes de los tratados internacionales de jerarquía constitucional que no permiten la privación de ese derecho sino por sentencia fundada en ley.
                                          No es opinable la naturaleza alimentaria del salario. Es evidente que los trabajadores destinamos nuestro sueldo  a reponer y preservar las energías físicas- síquicas propias y de nuestras familias y a sostener nuestros hogares en condiciones que permitan, no sólo trabajar, sino la vida digna y saludable así como el desarrollo de expectativas de vida, propias y de nuestros familiares. Estas son las "necesidades básicas" del ser humano consagradas en  la Constitución Nacional (art. 14 bis). En consecuencia, la privación total o parcial del salario implica someter al trabajador a un estado de carencia de lo elemental.
                                         La doctrina y la jurisprudencia que respetan la legalidad respaldan la intangibilidad del salario excluyéndolo de campo del "jus variandi", a merced de la patronal. Esa condición de intangible de la remuneración del trabajo se manifiesta y repercute hasta en los más altos niveles institucionales, cuando se preservan los sueldos de los jueces (art. 110 C.N.) procurando poner a salvo su independencia del castigo que implica la disminución de sus retribuciones. Si a ese nivel retributivo se considera que la presión puede generar daño en el libre albedrío de los jueces, está más que clara la ratificación de que nuestra norma suprema tiene muy en cuenta las consecuencias que genera en quien vive de su trabajo toda quita de su salario, con mayor razón si es de mera subsistencia.
                                          Nuestra Constitución Nacional considera que el salario, es una manifestación de la propiedad, en concreto y en expectativa, que merece un tratamiento especialmente protector, con garantías específicas. Así es como en el artículo 14 bis se refuerza esa protección legal directa o indirecta, disponiendo la retribución justa, el salario mínimo vital y móvil, la igualdad remunerativa,  las formas de participación en el producto del trabajo colectivo,  las barreras contra la privación del salario que implican el despido y la inestabilidad y el derecho del trabajador a negociar y a utilizar diversos mecanismos, entre ellos, restar su prestación laboral, para la determinación de su salario. El propósito de esa protección se complementa con la incorporación de normas internacionales de derechos humanos resultante del artículo 75 inc.22 de nuestra "Ley Suprema".  Los derechos no se superponen, unos y otros se complementan.
                                          De lo dicho,  se infiere que desmejorar la condición de trabajo en lo salarial como consecuencia de la huelga, es desarticular el sistema de protección  elaborado por las normas constitucionales. Es decirle al trabajador que debe renunciar a todo o parte de su salario, a todo o parte del bienestar y la dignidad mínimos de su hogar, a todo o parte de su medio elemental de existencia, si quiere defender su calidad de justo y digno por vía de otro derecho como es la huelga. Es someterlo a una disyuntiva ilegal, por la cual deberá dejar en el camino todo o parte del derecho defendido, que necesita vitalmente, si quiere elevar el nivel de su protesta para ser escuchado. Este criterio desprotege al trabajo, y convierte a las normas del artículo 14 bis en una hipocresía ya que  condena al trabajador a pagar un duro precio por ejercer un derecho. Repárese en lo que ésto significa frente a un universo salarial en el que el 80% de los trabajadores  de la educación apenas gana para alimentos y sostenimiento elemental del hogar.
                                               Corresponde la referencia a que los descuentos se practicarán mediante planillas  o  mecanismos informáticos que deberán ser enviados por los responsables de cada institución, en este caso los directivos de las instituciones educativas, los cuales son trabajadores y, por lo tanto, compañeros de lucha de los educadores. Es fundamental considerar que las funciones directivas, en cuanto a las relaciones laborales, no involucran el contralor de las medidas de fuerza, las cuales deberían ser informadas por la Dirección del Trabajo a través de sus inspectores, correspondiendo los cargos directivos al escalafón de los trabajadores de la educación  y parte del  proceso de discusión salarial del sector
.
                                                      La reiterada mecánica de   emisión de normas que consideren a la huelga como día no trabajado  ha provocado  que el CGE incurra en conducta antisindical, anticonstitucional y lesiva para con los principios del Estado de Derecho consistente en la denegación del derecho constitucional de los trabajadores de la educación,  ya que los descuentos  son compulsivos,  unilaterales, extorsivos   e impuestos  con motivo de un conflicto sindical.  De efectivizarse dichos descuentos son,  manifiestamente arbitrarios e ilegales.
                                                      Es pertinente dejar constancia que los trabajadores y sus organizaciones sindicales han planteado el conflicto conforme al derecho de huelga, a los principios generales del derecho del trabajo y a los de primacía de la justicia social al exigir un salario acorde al costo de vida, respetando los mecanismos institucionales propios.
Por todo  lo  expuesto, solicito a UD. Sra. Presidente del CGE, la anulación de cualquier orden, resolución, disposición o procedimiento del C.G.E. que permita la aplicación de descuentos salariales a los trabajadores  de la educación,  con motivo del ejercicio del derecho constitucional de huelga,  constituyendo la mencionada nulidad un acto de estricta justicia.
                                                       Asimismo, se  realiza expresa reserva de los derechos legales que asisten a los docentes encuadrados en los artículos 47º Tutela sindical: “Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente …”, 53º, “De las prácticas desleales inciso e) y 54º “Asociación sindical o trabajador damnificado”,(Ley 23550).
                                                       Se solicita, en igual sentido,   eximir  al personal directivo y / o supervisores de relevar y/o informar cualquier movimiento relacionado con la huelga,  ya que esto atenta contra las garantías de los trabajadores del sector para obrar con libertad sindical  no siendo los cargos de conducción directiva, figuras de “contralor docente” en lo que respecta a las medidas de paro, entendiendo que la novedad como medida fue informada a la patronal por las entidades gremiales,  en representación del conjunto de los trabajadores de la educación en tiempo y forma.




Sirva la presente de atenta nota. 

Vocal Representante de los Trabajadores de la Educación
Consejo General de Educación
Paraná, 27 de Febrero  de 2015
Son 04 fojas. 






Paraná,  27 de febrero de 2015
Sr Ministro de Educación Deporte y Prevención de Adicciones
Dr. Jose Eduardo Lauritto
S/D

                                                     Quien suscribe Susana Maria Cogno, DNI. 20789015,   en el carácter de Vocal Gremial en Representación de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Entre Ríos ante el Consejo General de Educación, en función de lo estipulado en la Constitución Provincial, art. 263 y  en la Ley Provincial de Educación 9890 /08, Art.161-162, y en relación a la emisión de la Resol.388/15 CGE y de toda Resolución atentatoria al ejercicio del derecho a Huelga.
                                                      Por ejercer el rol de representación  de los Trabajadores en el CGE, me presento ante UD.  Y digo:
                                                        Que en el día de la fecha y ante mesa de entradas del CGE hago  ingreso de  presentación del  dictamen en disidencia de la vocal docente a los efectos de exigir la nulidad de la Resol. 388/15 CGE,  que estipula el descuento de los días de huelga resueltos por voluntad soberana de los docentes a través de las asociaciones sindicales y cuya copia se anexa a la presente
                                                     La mencionada resolución es anticipada al mismo ejercicio del derecho a huelga y constituye una práctica de neta raigambre antisindical y de práctica desleal,  puesto que  se emite en el mismo momento en que se convoca al Ministerio de Trabajo a las asociaciones sindicales para intentar llegar a un punto de entendimiento.
                                                        Si bien la resolución,   lleva en los considerandos la mención de mi disidencia, expreso que es altamente preocupante que esta opinión diferente no pueda ser expresada en los ámbitos orgánicos del CGE, por no contar con este espacio democrático. Esta alarmante situación  ha sido expresada oportunamente ya   que desde enero del año 2014 no se ha realizado ninguna reunión de consejo, ausencia que se  ve reflejada en la no existencia de actas que expresen las decisiones en forma orgánica y los debates políticos en relación a la definición de las políticas públicas. Esta situación  agrava el funcionamiento institucional, no cumple la orgánica del CGE y pone en riesgo la constitución democrática del sistema educativo.
                                                      Es pertinente dejar constancia que los trabajadores y sus organizaciones sindicales han planteado el conflicto conforme al derecho de huelga, a los principios generales del derecho del trabajo y a los de primacía de la justicia social al exigir un salario acorde al costo de vida, respetando los mecanismos institucionales propios.
                                                    Por todo  lo  expuesto, solicito a UD. en su rol de Ministro de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, la anulación de cualquier orden, resolución, disposición o procedimiento del C.G.E. que permita la aplicación de descuentos salariales a los trabajadores  de la educación,  con motivo del ejercicio del derecho constitucional de huelga,  constituyendo la mencionada nulidad un acto de estricta justicia.
                                                   Asimismo, se  realiza expresa reserva de los derechos legales que asisten a los docentes encuadrados en los artículos 47º Tutela sindical: “Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente …”, 53º, “De las prácticas desleales inciso e) y 54º “Asociación sindical o trabajador damnificado”,(Ley 23550).
                                                     Se solicita, en igual sentido,   eximir  al personal directivo y / o supervisores de relevar y/o informar cualquier movimiento relacionado con la huelga,  ya que esto atenta contra las garantías de los trabajadores del sector para obrar con libertad sindical  no siendo los cargos de conducción directiva, figuras de “contralor docente” en lo que respecta a las medidas de paro, entendiendo que la novedad como medida fue informada a la patronal por las entidades gremiales,  en representación del conjunto de los trabajadores de la educación en tiempo y forma.




Sirva la presente de atenta nota. 

  
Vocal Representante de los Trabajadores de la Educación
Consejo General de Educación
Paraná, 27 de Febrero  de 2015