Compañeros
,
en virtud de no haber recibido respuestas a nuestros reclamos salariales y a la decisión mayoritaria de los Trabajadores de la Educación de llevar adelante medidas de acción directa, y ante la decisión de las autoridades del CGE de emitir la Resol. 388/15 CGE se remiten copia de las presentaciones realizadas en el día de la fecha y en el carácter de Vocal Docente en el CGE Representante de los Trabajadores de la Educación, ante las autoridades políticas del CGE y del Ministro de Educación, Deportes y adicciones planteando el posicionamiento de la Representación docente.
Como docentes, queremos solucionar este conflicto con la recomposición salarial acorde a nuestras necesidades y el debate de la extensa agenda educativa que hemos demandado en reiteradas oportunidades, por lo tanto exigimos a la patronal, que es representación política cesar toda acción intimidatoria que incurra en prácticas antidemocráticas y anti-sindicales así como de práctica desleal, citando a negociar y emitiendo normas de descuento.
Todos los trabajadores involucrados en la discusión salarial somos sujetos de este proceso, por lo tanto parte y no tenemos funciones de contralor ante el Ministerio de Trabajo, institución del Estado que oficia de árbitro y parte en este conflicto, ya que el ejercicio del derecho constitucional a la Huelga es norma de raigambre constitucional.
Susana Maria Cogno
Vocal Docente
Representante de los Trabajadores de la Educación en el CGE
Ref.: Nulidad de
Resolución 388/15 CGE
atentatoria al ejercicio del derecho
a Huelga
A LA PRESIDENTE DEL
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
PROF. CLAUDIA VALLORI
S / D
Quien suscribe Susana Maria Cogno, DNI. 20789015, en el carácter
de Vocal Gremial en Representación de los Trabajadores de la Educación de la
Provincia de Entre Ríos ante el Consejo General de Educación, en función de lo
estipulado en la Constitución Provincial, art.263 y en la Ley Provincial de Educación 9890 /08,
Art.161-162, y en relación a la emisión de la Resol.388/15 CGE y de toda Resolución
atentatoria al ejercicio del derecho a Huelga.
Por ejercer el rol de representación
de los Trabajadores en el CGE, siendo la naturaleza del rol de diferente
naturaleza en la composición por acceder al mismo en virtud de la elección
directa de los trabajadores mediante el voto secreto y obligatorio me presento
ante UD. Y digo:
Que entendiendo que la representación gremial de los trabajadores en el
CGE tiene como objeto la defensa y
promoción del interés colectivo de los trabajadores, encontrándose
normativamente, dispuesto el alcance de la expresión intereses de los
trabajadores como "todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y
de trabajo" (art. 3° Ley 23.551). En idéntico sentido, el régimen legal
que se enrola en la corriente del Convenio 87 de la OIT, consagra un
vasto ámbito de la acción sindical como forma de tutela de los "intereses
de los trabajadores”. Esta fórmula de la
ley, es la que mejor contempla las garantías de la libertad sindical, que debe
ser asegurada no sólo desde el punto de vista pasivo como salvaguarda de la
autonomía frente al Estado y a la patronal,
sino también en lo que hace a la libertad gremial activa. Es decir, al despliegue
de todas las formas de acción que aseguren la consecución de las demandas
planteadas en los ámbitos orgánicos de las Asociaciones Sindicales.
Que habiéndose dictado desde el CGE resoluciones que
disponen el descuento de haberes de los trabajadores que adhieran a las medidas
de fuerza interpuestas por los sindicatos docentes, es necesario hacer explícita
mención a la lesión de derechos de incidencia colectiva que genera la citada
norma, en virtud de verse amenazado el derecho constitucional de huelga que
hace a la libertad sindical de los trabajadores de la educación de la Provincia
de Entre Ríos.
Por lo antes expuesto solicito se anule cualquier orden, resolución,
disposición o procedimiento del Consejo General de Educación que conduzca o
haya conducido a la aplicación de descuentos salariales a los trabajadores de la educación con motivo del ejercicio del
derecho constitucional de huelga
Fundamentan este pedido las cláusulas de
neta raigambre constitucional, como la libertad sindical, el derecho a huelga,
a la protección del salario, y a su intangibilidad por la naturaleza
alimentaria del mismo.
Estamos frente a evidentes actos, hechos y omisiones de la autoridad
pública que lesionan en forma actual y también a futuro inmediato, los derechos
de los trabajadores puesto que:
La
huelga es un derecho de naturaleza laboral, instituido en el marco de la
decisión soberana del pueblo de otorgar al trabajo "la protección de las
leyes" (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), que no puede ser
confundido con un mero incumplimiento de tarea, por la simple razón de que el
derecho de huelga forma parte implícita de toda relación laboral. Es una
cláusula operativa como los demás derechos y garantías laborales, especialmente
cuando una de ellas es el Estado empleador. La huelga no es una simple decisión
de no trabajar o de incurrir en inasistencia. El trabajador en huelga sigue
siendo sujeto y parte de la relación laboral y, dentro de ésta, plantea un
conflicto mediante el ejercicio de un derecho. Esto no autoriza a la parte
empleadora estatal, garante de esa legalidad, a producir represalias o medidas
con clara intencionalidad de coartar la huelga.
Se
considera en este punto, que el Estado empleador incrementa el conflicto
acudiendo a descuentos salariales que implican no sólo la apropiación
administrativa, de una parte sustancial del derecho de propiedad del trabajador
sobre su salario, sino también la obtención de un beneficio indebido para el
fisco. Esto es así, por cuanto la decisión de descuento se apoya en la
generalización de la falsa premisa de que el trabajador docente que hace huelga
no cumple su tarea, por el mero hecho de no estar presente en su lugar de
trabajo o no trabajar durante el paro, pasando por alto que es el propio
trabajador el que objetiva y subjetivamente sostiene el sistema educativo con
su trabajo cotidiano. Son prueba de esto las innumerables tareas que los
educadores cumplen voluntariamente y que son de alto valor real y simbólico en
la defensa de la escuela pública y por los cuales no perciben ninguna
retribución
Nadie
discute que el salario, devengado o como expectativa legítima emergente
del trabajo, forma parte de la propiedad
del trabajador. Siendo ello así, ese derecho está protegido por el artículo 17
de la Constitución Nacional y las numerosas normas coincidentes de los tratados
internacionales de jerarquía constitucional que no permiten la privación de ese
derecho sino por sentencia fundada en ley.
No es
opinable la naturaleza alimentaria del salario. Es evidente que los
trabajadores destinamos nuestro sueldo a
reponer y preservar las energías físicas- síquicas propias y de nuestras
familias y a sostener nuestros hogares en condiciones que permitan, no sólo
trabajar, sino la vida digna y saludable así como el desarrollo de expectativas
de vida, propias y de nuestros familiares. Estas son las "necesidades
básicas" del ser humano consagradas en
la Constitución Nacional (art. 14 bis). En consecuencia, la privación
total o parcial del salario implica someter al trabajador a un estado de
carencia de lo elemental.
La
doctrina y la jurisprudencia que respetan la legalidad respaldan la
intangibilidad del salario excluyéndolo de campo del "jus variandi",
a merced de la patronal. Esa condición de intangible de la remuneración del
trabajo se manifiesta y repercute hasta en los más altos niveles
institucionales, cuando se preservan los sueldos de los jueces (art. 110 C .N.) procurando poner a
salvo su independencia del castigo que implica la disminución de sus
retribuciones. Si a ese nivel retributivo se considera que la presión puede
generar daño en el libre albedrío de los jueces, está más que clara la
ratificación de que nuestra norma suprema tiene muy en cuenta las consecuencias
que genera en quien vive de su trabajo toda quita de su salario, con mayor
razón si es de mera subsistencia.
Nuestra
Constitución Nacional considera que el salario, es una manifestación de la
propiedad, en concreto y en expectativa, que merece un tratamiento
especialmente protector, con garantías específicas. Así es como en el artículo
14 bis se refuerza esa protección legal directa o indirecta, disponiendo la
retribución justa, el salario mínimo vital y móvil, la igualdad
remunerativa, las formas de
participación en el producto del trabajo colectivo, las barreras contra la privación del salario
que implican el despido y la inestabilidad y el derecho del trabajador a
negociar y a utilizar diversos mecanismos, entre ellos, restar su prestación
laboral, para la determinación de su salario. El propósito de esa protección se
complementa con la incorporación de normas internacionales de derechos humanos
resultante del artículo 75 inc.22 de nuestra "Ley Suprema". Los derechos no se superponen, unos y otros
se complementan.
De lo
dicho, se infiere que desmejorar la
condición de trabajo en lo salarial como consecuencia de la huelga, es
desarticular el sistema de protección
elaborado por las normas constitucionales. Es decirle al trabajador que
debe renunciar a todo o parte de su salario, a todo o parte del bienestar y la
dignidad mínimos de su hogar, a todo o parte de su medio elemental de existencia,
si quiere defender su calidad de justo y digno por vía de otro derecho como es
la huelga. Es someterlo a una disyuntiva ilegal, por la cual deberá dejar en el
camino todo o parte del derecho defendido, que necesita vitalmente, si quiere
elevar el nivel de su protesta para ser escuchado. Este criterio desprotege al
trabajo, y convierte a las normas del artículo 14 bis en una hipocresía ya
que condena al trabajador a pagar un
duro precio por ejercer un derecho. Repárese en lo que ésto significa frente a
un universo salarial en el que el 80% de los trabajadores de la educación apenas gana para alimentos y
sostenimiento elemental del hogar.
Corresponde
la referencia a que los descuentos se practicarán mediante planillas o
mecanismos informáticos que deberán ser enviados por los responsables de
cada institución, en este caso los directivos de las instituciones educativas,
los cuales son trabajadores y, por lo tanto, compañeros de lucha de los
educadores. Es fundamental considerar que las funciones directivas, en cuanto a
las relaciones laborales, no involucran el contralor de las medidas de fuerza,
las cuales deberían ser informadas por la Dirección del Trabajo a través de sus
inspectores, correspondiendo los cargos directivos al escalafón de los
trabajadores de la educación y parte
del proceso de discusión salarial del
sector
.
La reiterada mecánica de emisión de normas que consideren a la huelga
como día no trabajado ha provocado que el CGE incurra en conducta antisindical,
anticonstitucional y lesiva para con los principios del Estado de Derecho
consistente en la denegación del derecho constitucional de los trabajadores de
la educación, ya que los descuentos son compulsivos, unilaterales, extorsivos e impuestos
con motivo de un conflicto sindical.
De efectivizarse dichos descuentos son,
manifiestamente arbitrarios e ilegales.
Es pertinente dejar constancia que los trabajadores y sus organizaciones
sindicales han planteado el conflicto conforme al derecho de huelga, a los
principios generales del derecho del trabajo y a los de primacía de la justicia
social al exigir un salario acorde al costo de vida, respetando los mecanismos
institucionales propios.
Por todo lo
expuesto, solicito a UD. Sra. Presidente del CGE, la anulación de
cualquier orden, resolución, disposición o procedimiento del C.G.E. que permita
la aplicación de descuentos salariales a los trabajadores de la educación, con motivo del ejercicio del derecho
constitucional de huelga, constituyendo
la mencionada nulidad un acto de estricta justicia.
Asimismo, se realiza expresa
reserva de los derechos legales que asisten a los docentes encuadrados en los
artículos 47º Tutela sindical: “Todo trabajador o asociación sindical que fuere
impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de libertad
sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos
derechos ante el tribunal judicial competente …”, 53º, “De las prácticas
desleales inciso e) y 54º “Asociación sindical o trabajador damnificado”,(Ley
23550).
Se solicita, en igual
sentido, eximir al personal directivo y / o supervisores de
relevar y/o informar cualquier movimiento relacionado con la huelga, ya que esto atenta contra las garantías de
los trabajadores del sector para obrar con libertad sindical no siendo los cargos de conducción directiva,
figuras de “contralor docente” en lo que respecta a las medidas de paro,
entendiendo que la novedad como medida fue informada a la patronal por las
entidades gremiales, en representación
del conjunto de los trabajadores de la educación en tiempo y forma.
Sirva la presente de atenta nota.
Vocal Representante de los Trabajadores de la Educación
Consejo General de Educación
Paraná, 27 de Febrero de 2015
Son 04 fojas.
Paraná, 27 de febrero de 2015
Sr Ministro de
Educación Deporte y Prevención de Adicciones
Dr. Jose Eduardo Lauritto
S/D
Quien
suscribe Susana Maria Cogno, DNI. 20789015,
en el carácter de Vocal Gremial en
Representación de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Entre
Ríos ante el Consejo General de Educación, en función de lo estipulado en la
Constitución Provincial, art. 263 y en
la Ley Provincial de Educación 9890 /08, Art.161-162, y en relación a la
emisión de la Resol.388/15 CGE y de toda Resolución atentatoria al ejercicio
del derecho a Huelga.
Por ejercer el rol de representación
de los Trabajadores en el CGE, me presento ante UD. Y digo:
Que en el día de la fecha y ante mesa de entradas del CGE hago ingreso de
presentación del dictamen en
disidencia de la vocal docente a los efectos de exigir la nulidad de la Resol.
388/15 CGE, que estipula el descuento de
los días de huelga resueltos por voluntad soberana de los docentes a través de
las asociaciones sindicales y cuya copia se anexa a la presente
La mencionada resolución es anticipada al
mismo ejercicio del derecho a huelga y constituye una práctica de neta
raigambre antisindical y de práctica desleal,
puesto que se emite en el mismo
momento en que se convoca al Ministerio de Trabajo a las asociaciones
sindicales para intentar llegar a un punto de entendimiento.
Si bien la resolución, lleva en los considerandos la mención de mi disidencia,
expreso que es altamente preocupante que esta opinión diferente no pueda ser
expresada en los ámbitos orgánicos del CGE, por no contar con este espacio democrático.
Esta alarmante situación ha sido
expresada oportunamente ya que desde enero del año 2014 no se ha
realizado ninguna reunión de consejo, ausencia que se ve reflejada en la no existencia de actas que
expresen las decisiones en forma orgánica y los debates políticos en relación a
la definición de las políticas públicas. Esta situación agrava el funcionamiento institucional, no cumple
la orgánica del CGE y pone en riesgo la constitución democrática del sistema
educativo.
Es pertinente dejar constancia que los trabajadores y sus organizaciones
sindicales han planteado el conflicto conforme al derecho de huelga, a los
principios generales del derecho del trabajo y a los de primacía de la justicia
social al exigir un salario acorde al costo de vida, respetando los mecanismos
institucionales propios.
Por todo lo
expuesto, solicito a UD. en su rol de Ministro de Educación, Deportes y
Prevención de Adicciones, la anulación de cualquier orden, resolución,
disposición o procedimiento del C.G.E. que permita la aplicación de descuentos
salariales a los trabajadores de la
educación, con motivo del ejercicio del
derecho constitucional de huelga,
constituyendo la mencionada nulidad un acto de estricta justicia.
Asimismo, se
realiza expresa reserva de los derechos legales que asisten a los
docentes encuadrados en los artículos 47º Tutela sindical: “Todo trabajador o
asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular
de los derechos de libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá
recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente …”,
53º, “De las prácticas desleales inciso e) y 54º “Asociación sindical o
trabajador damnificado”,(Ley 23550).
Se solicita, en igual sentido,
eximir al personal directivo y /
o supervisores de relevar y/o informar cualquier movimiento relacionado con la
huelga, ya que esto atenta contra las
garantías de los trabajadores del sector para obrar con libertad sindical no siendo los cargos de conducción directiva,
figuras de “contralor docente” en lo que respecta a las medidas de paro,
entendiendo que la novedad como medida fue informada a la patronal por las
entidades gremiales, en representación
del conjunto de los trabajadores de la educación en tiempo y forma.
Sirva la presente de atenta nota.
Vocal Representante de los Trabajadores de la Educación
Consejo General de Educación
Paraná, 27 de Febrero de 2015