Luego de las declaraciones de la titular del Consejo General de Educación (CGE), Graciela Bar, quien planteó la regulación de las asambleas docentes, desde la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Regional Entre Ríos cuestionaron la decisión y sostuvo que “esta pretensión es arbitraria y violatoria de la libertad sindical”. Asimismo, señalaron que se está “avasallando la autonomía de la entidad gremial y de sus afiliados, intentando intervenir en la vida interna de nuestras instituciones”. Además, consideraron que dichos encuentros “que son el resultado de uno de los ejercicios mas democráticos de una entidad sindical, donde sus resoluciones se toman en forma soberana por los afiliados y apegadas a sus estatutos profesionales”.En el documento, que se encuentra firmado por los secretarios Generales de Paraná, Ricardo Sánchez, Victor Arraigada de Concepción del Uruguay, Mónica Zamora de Villaguay, Rosa de la Vega de Federación, y la Vocal Liliana Silva de Concordia, afirmaron que “el principio de la Libertad Sindical, esta garantizado en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), a la cual ha adherido nuestro país, y que en consecuencia adquiere jerarquía constitucional conforme a la última reforma constitucional del año 94”. Igualmente, acorde al texto que reprodujo APF, adelantaron que “para el caso de que la patronal continúe avanzando en esta regulación arbitraria, esta Regional de la CTA no dudará un realizar las actuaciones y denuncias necesarias ante los organismos nacionales e internacionales pertinentes para remover los obstáculos e imposiciones del ejercicio de la plena libertad sindical en nuestro país”. |
Aporte de la CTA PARANA , a los compañeros de Agmer, en referencia a las declaraciones de la Sra. Graciela Bar, en El Diario, donde se pretende reglamentar la Asambleas docentes, en el marco del Decreto 1318/ 96 de ASOCIACIONES SINDICALES.
En principio, señalo; el marco jurídico del Decreto Provincial N°1.318, que regula la aplicación de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, a las Organizaciones Sindicales con Personería Gremial en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, que agrupen a trabajadores empleados públicos estatales, cualquiera sea su índole de su tarea…… Según señala el Art. N° 1 del mencionado decreto.
El enfoque de este decreto, que debió ser nada más que el de un marco de procedimiento administrativo y operativo de la administración publica que determina como se aplica operativamente la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales; se ha convertido en una norma de carácter restrictivo, violatoria de la Libertad Sindical por cuanto restringe la autonomía de las Asociación Sindical.
El principio de la Libertad Sindical, esta garantizado en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), a la cual ha adherido nuestro país, y que en consecuencia adquiere jerarquía constitucional conforme a la ultima reforma Constitucional de 1994. Este Convenio, determina las formas de como los estados miembros firmantes garantizaran tanto a las Asociaciones Sindicales como a sus afiliados el ejercicio pleno de ese derecho.
Ensayemos una definición de libertad Sindical Justo López a definido a la libertad Sindical como el “conjunto de poderes individuales y colectivos, positivos y negativos, que aseguran la independencia de sus respectivos titulares en orden a la fundación, organización, administración y gobierno y actividad externa (actividad sindical) de las asociaciones profesionales de Trabajadores”
La libertad sindical comprende dos aspectos: uno individual y otro institucional. En cuanto al primero, se refiere al derecho de los trabajadores de asociarse libremente para la defensa de sus intereses profesionales; en cuanto al segundo, el derecho de de las asociaciones profesionales, de regir su funcionamiento en forma autónoma e independiente de la injerencia del Estado y de los empleadores.
La Constitución Nacional en su Art. 14 Bis.; recepciona el principio de la Libertad Sindical , al establecer…… “Organizaciones Sindicales libre y democráticas reconocidas por la simple inscripción en un registro especial…….”
El estado Argentino a reglamentado este derecho a través de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y su Decreto Reglamentario 467/88, es en ese marco es que se aplica el principio de la Libertad Sindical en la Argentina no resultando el único, ya que a habido artículos de la ley, que al no estar adecuados a estos principios han sido materia de de revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo que constituye un avance para los Sindicatos como para sus afiliados.
Si nos de detenemos en la Ley. 23.551 y su Decreto reglamentario 467/88, vamos a encontrar en sus Artículos algunos principios que deberíamos ejercitarlos y conocerlos y tenerlos en cuenta a la hora de declaraciones de los representantes de la patronal.
La Ley 23.551 dice en su titulo Preliminar “De la Tutela Sindical Art. 1… La libertad Sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las Asociaciones Sindicales…”
Este articulo garantiza esa libertad Sindical a las organizaciones Sindicales y es un paraguas protector muy importante para su accionar en defensa de los interese colectivos e individuales de sus afiliados.
Y esto queda claro en la expresión del Art. 3 de la Ley 23.551; que señala: “…Entiéndase por intereses de los trabajadores todo cuanto se relacione con su condición de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador…”
En sintonía con estos principios, el Art. 4 de la Ley 23551. Dentro de sus principales incisos habla de los derechos Sindicales que le asisten a los trabajadores.
Inciso C) Reunirse y desarrollar actividades Sindicales.
Inciso D) Peticionar ante las autoridades y los empleadores.
Inciso E) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente, a sus representantes, ser elegido y postular candidatura.
El Art. 5 de la Ley 23551, Inciso D habla de : “… Formular su programa de acción, realizar toda actividad licita en defensa de los intereses de los trabajadores. En especial ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y de adoptar demás medidas de acción sindical…”
Por ultimo El Art. 6 de la Ley 23.551, unos de los mas importantes para el caso que estamos analizando, señala: “… Los poderes, públicos, y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus acciones y toda persona física o jurídica, deberán abstenerse de limitar la autonomía de las Asociaciones Sindicales, mas halla de lo establecido en la legislación vigente…”
Señalado esto, que por su contundencia resultan los más importantes para el caso en cuestión y en contra posición analizando el Decreto Provincial 1318/96 vigente.
Encontramos en el una serie de restricciones que violenta el principio de la Libertad Sindical y fundamentalmente pretende legislar aspectos que son inherentes a la AUTONOMIA de la Organización Sindical y que expresamente le esta vedada.
El Art. 3 del Decreto 1318/96 Reglamenta los aspectos de los agentes de la administración publica, que hallan sido elegidos para ocupar cargos en la Comisión Directiva de las Asociaciones Sindicales y su licencia gremial, este articulo es violatorio a la autonomía de la Organización Sindical que esta expresado en el Art. 6 de la Ley 23551, puesto que limita las licencias gremiales de los agentes públicos no teniendo facultad para hacerlo poniendo requisitos en orden a la cantidad de afiliados.
Al empleador no le compete saber que cantidad de afiliados tiene una Organización Sindical y menos aun establecer criterios de regulación al otorgar licencias gremiales en este caso, 2 ( dos) licencias cada 1000 ( Mil) afiliados, esto resulta totalmente anticonstitucional y una verdadera intromisión en la vida interna de la Entidad Sindical; demostrando una aplicación restrictiva del ejercicio pleno de la libertad Sindical ya que pone limites, cuando la ley no los pone.
El Art. 4 y 5 del Decreto que regula la comunicación de las Asamblea, y que resulta de actualidad por las pretendidas modificaciones que pretende realizar la patronal según declaraciones de la Sra. Bar. “nota de El Diario de Paraná de fecha 23 de Enero 2013” ; según sus expresiones, planea una regulación de las Asambleas que convocan las Asociaciones Sindicales por cuanto considera un “abuso” su ejercicio; pretendiendo reglamentar el procedimiento de las Asambleas Gremiales, lo que a todas luces aparece como un verdadero atropello y es un intromisión en la vida interna de la Entidad Sindical , en este caso pregunto ¿como el empleador CGE; va ha reglamentar una Asamblea de una Asociación Sindical?.
Las Asambleas, que son el resultado de uno de los ejercicios mas democráticos de una entidad Sindical, donde sus resoluciones se toman en forma soberana por los afiliados y apegadas a sus estatutos profesionales, dando mandato a sus autoridades, no puede estar sujetas a formalidades impuestas por el empleador.
Si aceptamos esta regulación que es arbitraria, violatoria de la Libertad Sindical , que avasalla la autonomía de la entidad Sindical y sus afiliados, estaremos en presencia de una intervención de la patronal en nuestras entidades Sindicales.