En cuanto a la
notificación de la AFIP
para presentar la
Declaración Jurada de Ganancias y/o de Bienes Personales
Desde AGMER reiteramos que es inaceptable que nuestro sector quede
dentro de los alcances de este impuesto, por lo que seguiremos insistiendo en
nuestro posicionamiento de plantear la necesidad de que se avance en un proyecto de reforma tributaria de
carácter progresivo que grave a los sectores del capital donde los que más
tienen más paguen.
Cabe recordar que en la Paritaria Nacional
Docente, la CTERA
planteó la demanda de modificar el mínimo no imponible del impuesto a las
ganancias por estar desactualizado, ya que con el criterio vigente cada vez más
docentes quedan comprendidos en el mismo. En este mismo sentido, desde la CTA se consideró que se debe
elevar el mínimo no imponible en un 35 %.
En base a la información brindada por los asesores legales y
contables de nuestra entidad ponemos a consideración la siguiente información:
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas
anuales del Impuesto a las Ganancias
y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
Los empleados que se encuadren en las
siguientes situaciones:
* Si el salario bruto (antes de
efectuarse los descuentos de ley) superó durante el año 2011 la suma de 96.000
(sumando sueldos y SAC de todo el año), el trabajador deberá presentar
declaración jurada de bienes personales (es una declaración de los bienes
que tiene en su patrimonio el docente);
* Si el salario bruto (antes de
efectuarse los descuentos de ley) superó durante el año 2011 la suma de 144.000
(sumando sueldos y SAC de todo el año), el trabajador deberá presentar
declaración jurada de bienes personales más declaración jurada de ganancias;
Ahora bien, existen otras cuestiones importantes a tener en cuenta que son los
servicios y gastos que se deducirán, para saber a ciencia cierta el monto en
definitiva sobre el que se aplicará el impuesto. Sólo a modo de ejemplo se
mencionan:
* Descuentos legales que aparecen en el
recibo de sueldos
* Gastos de servicio doméstico (que esté
registrado)
* Otras Obras Sociales, gastos médicos y
coseguros de salud (hasta el 40% de los mismos)
* Intereses por préstamos hipotecarios
sobre viviendas casa habitación (hasta ciertos montos)
* En concepto de ganancia no imponible la
suma anual de $ 12.960;
* En concepto de esposo/a la suma de $
14.400 siempre y cuando la misma/o no perciba un haber anual de más de $
12.960;
* Por hijo se deduce $ 7.200 teniendo en
cuenta los menores de 24 años;
* Deducción especial por trabajo personal
$ 62.208;
* Otra deducción especial que se
encuentre indicada en la página http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#empleados;
Una vez obtenida la ganancia sujeta a
impuestos que surge de descontar los montos deducibles al ingreso bruto anual
(según antes se dijo), sobre dicho monto se aplica una escala que varía desde
el 9% al 35%.-
A modo de ejemplo, si tenemos un trabajador
que cobre $ 8.900 por mes (en mano), con esposa y dos hijos a cargo, pagará un
impuesto ANUAL de alrededor de $ 1.150.-
PARA TENER EN CUENTA:
Por todo lo expuesto remarcamos como una
cuestión imprescindible a tener en cuenta que los docentes y/o jubilados que
pudieren encuadrarse en estas obligaciones, poseen TODOS situaciones disímiles
entre sí, que no admiten una respuesta unívoca o soluciones estandarizadas.