OSPLAD
México 392 – (3100) Paraná
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COMUNICADO:

SE COMUNICA QUE ANTE UNA PRESENTACION DE OSDOP ( Expte Nro.174219/10) LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA HA EMITIDO EL DICTAMEN Nro. 1705/10 DE FECHA 30/07/2010 EN EL QUE SOSTIENE QUE EL FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION COLOCA A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE GESTION PRIVADA EN EL AMBITO DE LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES REGIDAS POR LAS LEYES 23.660 y 23661 Y DE NINGUNA MANERA ESTABLECE LA OBLIGACION DE DEPOSITAR LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A OSDOP, POR LO TANTO PUEDEN INGRESAR AL SISTEMA DE SALUD POR LAS OBRAS SOCIALES DE ORIGEN CONSIGNADAS EN DICHO DICTAMEN:
OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE ( OSPLAD)
OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP)

NOSOTROS SIEMPRE INFORMAMOS LA VERDAD, EXIJA SU DERECHO A OPCION.

Juan Carlos Manzán
Presidente CLER