INFORME VOCALES JURADO DE CONCURSOS
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Compañeros/as:
Atentos a la puesta en vigencia de la Credencial de Puntaje Inscrip-ción 2007, Complementaria 2008; y teniendo en cuenta las consultas que hemos recibidos hacemos llegar las siguientes aclaraciones y/o recordaciones:
• La Resolución 2287/10 CGE, pone en vigencia las nuevas Credenciales a partir del 02 de agosto de 2010. y la Resolución 2326/10 CGE ratifica parcialmente el Artículo 5to de la anterior en la que se habían equivocado de artículo.
• La puesta en vigencia de una Credencial de Puntaje más actualizada, luego de haber reimpreso alrededor de 23.000 Credenciales es un logro producto del tra-bajo colectivo de los Vocales de Jurado de Concursos.
• En relación a la Res. Nº 2287/10 emitida en el día de la fecha y que pone en vigencia las credenciales, los Representantes docentes por Agmer manifestamos:
1. Que la Resolución. no refleja lo acordado por el Cuerpo Colegiado de Nivel Secundario en pleno y que fuera escrito, presentado y propuesto en un Ante-proyecto elevado a Vocalía del CGE. La Resolución emitida por el CGE incorpora el Art. 5º de forma unilateral y sin debate político, constituyendo una “Excepción Taxa-tiva”
2. En referencia a lo expresado en el Art. 5º , como Vocales gremiales, recordamos que la Resolución. 1927/10, emitida con anterioridad, también plantea “excepciones” que contradicen lo establecido en la Ley de Concursos 9595/05 y 9605/06.
3. Informamos además que como Representantes de los Trabajadores hemos solicitado en reiteradas oportunidades el listado de los docentes que revistan en carácter de Idóneos y que se encuadran en la mencionada Resolución. (1927/10) sin haberlo obtenido.
4. Como Representantes de los Trabajadores del Jurado de Concursos en el Nivel Secundario ponemos en conocimiento de los Trabajadores de la Educa-ción de nuestra provincia la situación de trato preferencial que privilegia, una vez más, a un sector minoritario en desmedro del colectivo docente; teniendo en cuenta que la gestión tenía la posibilidad de garantizar la continuidad de la formación de los Técnicos y a la vez regularizar mediante concursos la situación de precariedad labo-ral.
• Es necesario tener en cuenta la Circular Nº 11/10 de J de C y Circular Nº 13 de J de C.
• Se rectificaron todas la Credenciales de Puntaje que habían salido con el error formal de repetir la frase “P/Ciclo Básico” de los espacios Historia, Geografía, Ed. Plástica, Idioma Extranjero, Ed. Física, Ed. Tecnológica y Matemática. A los de-más docentes con otros espacios no se les envió nueva credencial, salvo que hayan realizado un reclamo el cual fue atendido.
• Como hay docentes con Credenciales enviadas en distintos momentos, si es necesario, el directivo y/o Supervisor puede verificar en la Web del CGE www.entrerios.gov.ar/CGE cual es la Credencial de Puntaje vigente que paseé el do-cente que se presenta a concursar.
• Para los concursos de Cargos de Conducción tener en cuenta el Decreto 2521/95 y la Circular Nº 07/07 de Jurado de Concursos. No se debe solicitar certi-ficado psico-físico.
En relación a los reclamos recibidos por la solicitud del comprobante de desem-peño para concursar en espacios de Enseñanza Práctica de Oficios o el uso de ins-trumental para los cargos de Maestro de Taller, Instructor de Producción Animal y Vegetal, Taller de Actividades Prácticas y otros de las Escuelas Técnicas; decimos:
- Que la Circular Nº 1 de 2008 de Jurado de Concurso de Nivel Medio comuni-ca que queda sin efecto la aplicación de la Circular Nº 10 de 2007 Jurado de Con-cursos, referida a la presentación del comprobante de desempeño al momento del concurso.
- Que la adjudicación debe hacerse en virtud de la sola presentación de la cre-dencial de puntaje correspondiente, tal lo cual lo expresa la Circular Nº 1 de 2008.
- Que se ratifica la validez de lo normado por el Decreto Nº 2521 de 1995 en su Artículo 162 que establece claramente que la certificación del desempeño durante un período no menor a dos años en horas cátedra o en cargos de la actividad espe-cífica, ya sea en organismos oficiales, como en la actividad privada es al momento de la inscripción.
Así mismo hacemos propicia esta oportunidad para reafirmar nuestra con-vicción en la defensa de la validez del Decreto 2521 de 1995 como norma concur-sal, en resguardo de la igualdad de derechos que como docentes nos asisten, con-vencidos de que cualquier diferencia genera situaciones equívocas, tendientes a otorgar preferencias contrarias a la dignidad de la carrera docente.
VOCALES JURADO DE CONCURSOS
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Nora Mian;
Sergio Peralta;
Silvia Garnier;
Luis Gómez.
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