CIRCULAR N ° 13 / 2010 JC
NIVEL SECUNDARIO
PARA: LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, SUPERVISORES DE EDUCACION SECUNDARIA, DIRECTIVOS Y DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
FECHA: 29 de Julio de2010.-
Visto la emisión de credenciales correspondientes a la inscripción ordinaria 2007 y complementaria 2008 y considerando que se han realizado correcciones a las competencias, según las normativas vigentes, Jurado de Concursos informa que:
No corresponde usar la denominación PROFESOR DE TALLER–INSTRUCTOR-MAESTRO TALLER MODULAR para cubrir los Talleres dependientes de la Dirección de Educación Técnica Profesional, estos se cubren atento a los espacios que figuran en la credencial como TALLER DE … ( en todos los casos deberá estar determinada la especialidad). LAS DIRECCIONES DE LAS ESCUELAS TÉCNICAS DEBERÁN CONVOCAR LOS CONCURSOS CON LA DENOMINACIÓN TALLER DE …
Los cargos de JEFE DE TALLER DE ESCUELA TECNICA se indican como tal, para los Centros de Formación Profesional (CFP) la denominación es JEFE GENERAL DE ENSEÑANZA PRACTICA CFP, dado que los requisitos son distintos (Art. 205 Dcto 2521/95).
La competencia docente del Titulo de Profesor de Educación Tecnológica en concurrencia con títulos de base encuadrados en el Art. 2º del Dcto 3125/07 corresponde exclusivamente a la competencia que poseen dichos títulos según el Anexo de Títulos del Estatuto Nacional Decreto 823/79.
Al título de Profesor de/en Matemática y Cosmografía no le corresponde competencia en Física y Físico-Química, según Decreto 4330/03 y Decreto 5446/05.
El título de Bachiller con Orientación Docente posee las mismas competencias que el título de Bachiller.
Al título de Profesor de Geografía se le incorpora competencia en Geografía Turística Argentina, según Decreto 4330/03.
A los Profesores en Ciencias Biológicas no les corresponde competencia en Química, Química Biológica y Analítica, Química I, Química II, Química Inorgánica, Química Orgánica, Química Orgánica I, Química Orgánica II, Química Orgánica y Biología, según Decreto 2521/95.
Se recuerda que el Decreto 2521/95 establece que los aspirantes a los cargos de ascenso del escalafón docente deberán revistar en situación activa titular en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal (actualmente Dirección de Educación Secundaria) del CGE.
Teniendo en cuenta todas las modificaciones señaladas, es requisito indispensable que ante la recepción de la Credencial el docente deberá entregar indefectiblemente las anteriores, correspondientes a la Inscripción 2007 / 2008, en todos los casos por vía Jerárquica a Jurado de Concursos.
JURADO DE CONCURSO DE NIVEL MEDIO.-