La lucha gremial en pos de lograr la sanción de la llamada Ley de Preceptores, culminó recientemente con la publicación en el Boletín Oficial, de dicha norma. Es la Nº 9933. Felicidades a los compañeros preceptores que pronto accederán a su jubilación.
LEY Nº 9933
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY
Art. 1º - Reconócese el carácter docente al frente directo de alumnos a los servicios
prestados por los preceptores y celadores docentes que se desempeñen en
los establecimientos educativos provinciales de diferentes niveles y modalidades a
los efectos de acceder a la jubilación ordinaria especial correspondiente a la Ley
Nº 8732, artículo 37º.
Art. 2º - Modifícase el artículo 37º inciso “c” de la Ley Nº 8732, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Los docentes, preceptores y celadores docentes con cincuenta y cuatro (54) o
cincuenta y dos (52) años de edad según se tratare de varones o mujeres, respectivamente,
y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos”.
Art. 3º - Comuníquese, etc.-
Paraná, Sala de Sesiones, Paraná, 27 de octubre de 2009
- José Eduardo Lauritto - @FIRMAS 2 = Presidente H.C. de Senadores
- María Mercedes Basso - @FIRMAS 2 = Secretaria H.C. de Senadores
- Jorge Pedro Busti - @FIRMAS 2 = Presidente H.C. de Diputados
- Jorge Gamal Taleb - @FIRMAS 2 = Secretario H.C. de Diputados
Paraná, 19 de noviembre de 2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras
Servicios Públicos, 19 de noviembre de 2009. Registrada
la fecha bajo el Nº 9933. CONSTE –
Adán Humberto Bahl.