Compañeros:
Desde hace tiempo venimos insistiendo que el Salario no es Ganancias, pero desgraciadamente el Gobierno Nacional y Popular no resigna sus ancias recaudatorias, negandose a incrementar el Mínimo no Imponible de ese tributo, por lo que cada día son más los trabajadores que quedan comprendido en el Régimen del mismo. Es una LEY NACIONAL.
Ante las inumerables consultas que se nos realizan, ponemos a su disposición la siguiente información.
Empleados en Relación de Dependencia

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
Los empleados
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
- Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
- Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados   según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
- Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
- Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000

IMPORTANTE:       Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio (*), inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2012, vencen el 30 de junio de 2013). Tenga en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de junio (*).

(*)Para el período 2012, dado que el 30 de junio cae sábado, el vencimiento se extiende hasta el 1 de julio de 2013.