Desde hace tiempo venimos insistiendo que el Salario no es Ganancias, pero desgraciadamente el Gobierno Nacional y Popular no resigna sus ancias recaudatorias, negandose a incrementar el Mínimo no Imponible de ese tributo, por lo que cada día son más los trabajadores que quedan comprendido en el Régimen del mismo. Es una LEY NACIONAL.
Ante las inumerables consultas que se nos realizan, ponemos a su disposición la siguiente información.
Empleados en Relación de Dependencia
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas
anuales del Impuesto a las
Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
Los empleados
Los empleados
Los actores que perciban sus
ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Si se encuentran en
alguna de las siguientes situaciones:
Obligados a
presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias
- Quienes se encuentren
inscriptos en el impuesto,
- Quienes percibieron
ingresos brutos iguales o superiores a $
144.000 en el año anterior.
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto
sobre los Bienes Personales
- Quienes se encuentren
inscriptos en el impuesto
- Quienes al 31 de Diciembre
del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
- Los empleados en relación
de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior,
resulten iguales o superiores a $96.000
- Los actores cuyos ingresos
percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año
anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
IMPORTANTE: Recuerde
que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia
podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio (*), inclusive, del año
siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por
ejemplo las del Período Fiscal 2012, vencen el 30 de junio de 2013). Tenga en
cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o
se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes
Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso
que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a
pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el
otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el
vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de junio (*).
(*)Para el período 2012,
dado que el 30 de junio cae sábado, el vencimiento se extiende hasta el 1 de
julio de 2013.