PARANÁ; 23 JUN 2010
VISTO:
La necesidad de la actual gestión educativa de regularizar la situación de los idóneos que se desempeñan en Talleres de enseñanza práctica de oficios o uso de instrumentos de máquinas, (maestro de taller, profesor de taller, instructor de producción animal o vegetal) taller de actividades prácticas y otros similares dependientes de la Dirección de Educación Técnico Profesional, que acrediten cuatro (04) años de desempeño en dichos cargos u horas según lo establecido en la Ley de Concursos Nº 9.595 y su modificatoria Ley N° 9.605 y;
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1993 se han transferido los servicios educativos nacionales mediante Ley Nacional N° 24.049 a la Provincia de Entre Ríos, entre las cuales se encuentran Instituciones de Educación Técnico Profesional;
Que esta gestión de gobierno, en el marco de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, ha promulgado una nueva Ley de Educación Provincial Nº 9.890, con la participación y el consenso de supervisores, directivos y docentes, en la que se instituye un nuevo sistema educativo, se extiende la obligatoriedad, se establecen políticas de promoción de la igualdad, de formación continua, de evaluación, bajo las premisas de calidad y equidad para con las personas y las instituciones a su cargo;
Que el Consejo General de Educación propicia en sus instituciones la concentración horaria de todo su personal docente, restituyendo esquemas de trabajo que permitan concentración de cargos y horas, en un fuerte compromiso e identificación con los proyectos institucionales que implica asumir roles y funciones respecto de la responsabilidad, la custodia y el mantenimiento de las herramientas, instrumental, equipos y/o máquinas de talleres y laboratorios que se incorporan a través de los diversos proyectos que la escuela que cumpla funciones, para el mejoramiento de la calidad educativa y el fortalecimiento de la Formación Profesional de los alumnos, en el marco de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, de los acuerdos federales a los que se arribe, la Ley Provincial de Educación Nº 9.890, la Ley Provincial Nº 9.673, la Resolución 609/09 C.G.E y la Resolución 823/09 C.G.E.;
Que para los cargos u horas enunciados en párrafos precedentes no se han emi-tido credenciales de puntaje para la cobertura de los mismos;
Que el Artículo 24° de la Ley N° 9.595, modificado por el Artículo 6° de la Ley Nº 9,605, inciso d, prevé que “El idóneo solamente podrá titularizar si se desempeña en talleres de enseñanza práctica de oficios o uso de instrumentos de maquinarias (maestro de taller, profesor de taller, instructor de producción animal, vegetal), taller de actividades prácticas y otros similares; y además acredite 4 (cuatro) años de desempeño en dichos cargos u horas de la especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante; realice y apruebe los cursos de capacitación referidos al área pedagógica que cuenten con la aprobación del C.G.E.”;
Que los Institutos de Formación Superior dependientes de la Dirección de Edu-cación Superior localizados en los distintos Departamentos de la Provincia, cuentan con unidades académicas con facultad de desarrollar acciones de capacitación sobre la base de los lineamientos convenidos por la Dirección de Educación Técnico Profesio-nal;
Que la continuidad de la modalidad de Educación Técnico Profesional, a partir del corriente año, nos depara desafíos y seguramente logros graduales, con la partici-pación y el consenso de las comunidades educativas;
Que, la Ley de Educación Provincial, en su Artículo 166º, establece que al Con-sejo General de Educación, “Como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas le corresponde: … g) Aprobar la reglamentación de los concur-sos docentes. … k) Designar, ascender, trasladar, reubicar, … el personal docente …, conforme a las normas vigentes.”;
Por ello:
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Titularizar con carácter extraordinario a aquellos docentes que hayan accedido a horas cátedras y/o cargos iniciales del escalafón en carácter idóneos que se desempeñan en talleres de enseñanza práctica de oficios o uso de instrumentos de maquinarias (maestro de taller, profesor de taller, instructor de producción animal, vegetal), taller de actividades prácticas y otros similares dependientes de la Dirección de Educación Técnico Profesional.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los docentes comprendidos en los alcances del Artículo 1º solo podrán hacer cambio de situación de revista titular si se encuadran en lo dispuesto por las normas de compatibilidad vigentes.-
ARTICULO 3º.- Establecer que el Consejo General de Educación implementará el curso de capacitación sobre “Lineamientos Didáctico Pedagógicos en los Talleres” y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, destinado a quienes pretendan titularizar y cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.-
ARTICULO 4º.- Aprobar los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los docentes para solicitar la titularidad que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- Aprobar el procedimiento Institucional a que deberán ajustarse las escuelas para solicitar la titularidad de sus docentes que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Educación Especial, Departamento Asuntos Legales, Dirección de Recursos Humanos, Centro de Documentación e Información Educativa, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Direcciones Departamentales de Escuelas y remitir las actuaciones a la Dirección de Educación Técnico Profesional a sus efectos.-
ANEXO I
PROYECTO DE CAPACITACION
“Lineamientos Didáctico Pedagógicos en los Talleres”
1.- Encuadre de la propuesta
Las propuestas que plantea esta Dirección de Educación Técnico Profesional, es avanzar en la mejora de los procesos didáctico pedagógicos y actualizar los conocimientos científicos y tecnológicos de los docentes a fin de superar problemas de calidad de la enseñanza que presentan los idóneos del sistema educativo dentro de la Formación Técnico Profesional y a la vez favorecer su estabilidad laboral, tal como prescribe la Ley de Concursos Nº 9605, uno de los principios que se ha fijado en el Plan Educativo Provincial 2007 - 2011
Desde este lugar, y con esta propuesta, se pretende capacitar a los docentes de las escuelas implementando metodologías integrales e integradas al contexto del accionar docente y destinadas a mejorar la calidad de su formación continua y profesional y promoviendo acuerdos para articular acciones educativas concretas en aulas, talleres y laboratorios.
2.- Destinatarios
Docentes de Escuelas de Educación Técnico Profesional y Escuelas Especiales
Perfil del docente convocado: Idóneos
Conocimientos previos requeridos: experiencia en el nivel
3.- Pertinencia de las acciones propuestas
La actuación en el Sistema Educativo de la Provincia de Entre Ríos, de numerosos técnicos (personal idóneo) sin formación pedagógica en la cual sustentar su accionar docente, hace necesario posibilitar la introducción a este tipo de formación. Favorecer en dicho personal, el desarrollo de competencias que permitan un desempeño profesional acorde con los requerimientos de la realidad educativa actual.
Y por sobre todo hacer frente a una deuda social que se tiene con el personal Idóneo que se desempeña en los establecimientos de Educación Técnico Profesional, brindando una formación didáctica pedagógica enfocada a la dinámica de la metodología de talleres.
De esta manera docentes idóneos se podrán titularizar en la provincia, muchos de ellos con más de veinte años de servicio en el sistema educativo provincial.
4.- Objetivos
- Propiciar espacios de reflexión permanente sobre el medio social y laboral de desempeño y desarrollo de la actividad docente.
- Abordar las acciones educativas de los talleres desde un pensamiento sistémico, y holístico.
- Abordar herramientas de trabajo didáctico pedagógicas para el trabajo en los ta-lleres.
5.- Contenidos
Supuestos y principios pedagógicos del taller.
La estructura organizativa-académica del taller.
Estrategias pedagógicas propias de los distintos tipos de talleres.
Los roles y funciones de docentes y alumnos en el taller.
Técnicas y procedimientos para el trabajo pedagógico dentro del taller.
Estructura curricular de los talleres.
Propuestas educativas. Planificación.
Redacción de objetivos.
Recorte de contenidos.
Metodología de enseñanza. La metodología de resolución de problemas.
Estrategias de evaluación.
6.- Metodología de trabajo
Ateneo: Como espacio de reflexión y socialización de saberes en relación con las propias prácticas.
Incursión de los aspectos teóricos modificando a partir de la reflexión y la necesidad de cambio.
Actividades propuestas:
Análisis de casos y ejemplos a partir de las cuales se trabajará en:
a- reflexión sobre la práctica;
b- identificación de situaciones problemáticas;
c- autoevaluación de las prácticas;
d- prácticas transformadoras,
e- vinculación del Espacio curricular particular con el perfil del egresado;
f- análisis de la estructura curricular de los talleres: por módulos, unidades di-dácticas y por proyectos;
g- desarrollo de un módulo de taller;
h- desarrollo de las clases constitutivas de un módulo.
7.- Recursos Bibliográficos:
ANDER-EGG E. (1999) El Taller: Una Alternativa de Renovación Pedagógica, Magisterio del Río de La Plata, 3ra edición.
ALLIAUD, A. (1998) El maestro que aprende en El maestro que aprende. Representaciones, valores y creencias: los modos de pensar y actuar en la enseñanza, Revista Ensayos y experiencias. Novedades educativas. Año 4, N° 23.
BRASLAVSKY, C, Birgin, A (1992) Formación de profesores: Impacto, pasado y presente. Flacso/Ciid. Buenos Aires. Miño y Dávila.
TORP, L. ; SAGE, S. (1998) El Aprendizaje basado en problemas. Buenos Aires: Amorrortu.
CATALANO, A. M.; AVOLIO DE COLS, S. y SLADOGNA M.(2004) Diseño curricular Basado en competencias Laborales. Conceptos y orientaciones Metodológicas. Bs. As. BID
PERRENOUD PH: (2001, 3ra ed.) La construcción del éxito y del fracaso escolar. España. Ediciones Morata.
AVOLIO DE COLS, S.y IACOLUTTI M. D. (2006) ; Enseñar y Evaluar en formación por competencias laborales. Conceptos y orientaciones Metodológicas. Bs. As. BID
GARMENDIA, A. E.; MALVASSI S. A. y otros.(2006). Vinculación con el contexto productivo y social, Argentina; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Universidad Nacional de La Plata.
TRILLO ALONZO F.; SANJURJO L. (2008). Didáctica para profesores de a pie. Propuestas para comprender y mejorar la práctica. Argentina. Ediciones Homo Sapiens.
CHEVALLARD Y. (2009, 3ra ed. 3ra reimp.) La transposición didáctica del saber sabio al saber enseñado; Bs. As. Aique
SANJURJO L. (Coord) (2009) Los dispositivos para la formación en las práctica profesionales. Argentina. Ediciones Homo Sapiens.
TENUTTO M, BRUTTI C. ALGARAÑA S. (2009) Planificar, enseñar, aprender y evaluar por competencias, Argentina. Editamos libros.
SANJURJO L. VERA M. T: (2006). Aprendizaje significativo y enseñanza en los niveles medio y superior. Argentina. Ediciones Homo Sapiens.
Centro Internacional de Casos de Monterrey: casos en castellano http://espacio.gda.itesm.mx/cic/
TORRES, R. M. (2000), De agentes de la reforma a sujetos del cambio: la encrucijada docente en América latina, Perspectivas, XXI, p. 5, en [http://www.fronesis.org/documentos/torres2000ar.pdf]
SAMAJA, J. (1994) Epistemología y metodología. Buenos Aires: Eudeba.
Material didáctico
Proyector digital.
Material audio visual.
Tiza, pizarrón.
Material impreso para cada cursante, tipo Dossier de estudio.
8.- Criterios y técnicas de Evaluación
Evaluación Diagnóstica: Se realizará por medio de un cuestionario inicial para deter-minar el posicionamiento ante determinadas prácticas de laboratorio.
Evaluación de proceso: en forma individual, la participación activa de cada cursante.
Evaluación Final: integradora e individual Presentación de trabajo áulico en su lugar de desempeño con aplicación de conocimientos y/o técnicas de laboratorio desarrolladas durante el curso, con corrección y devolución.
Evaluación de la dinámica y organización del curso: a cargo de los propios cursantes.
9- Cronograma de los encuentros
Lugar:
EET Nº 5 "Malvinas Argentinas" Calle: Toscanini y Soler. Paraná u otro que la Dirección de Educación Técnico Profesional disponga al efecto.
Distribución Horaria:
-Una jornada de Introductoria, estudio y tratamiento de la Temática - de Cuatro (04) días de 9,00 a 12,00 Hs. y de 13,00 a 19,00 Hs. (presenciales)
-Jornada de tutorías en horarios de desempeño docente – (dos (02) meses)-
- Una jornada de Reflexión, Puesta en Común y Evaluación Final y Dinámica – Un día 9 ,00a 12,00 Hs. y de 13,00 a 19,00 Hs. (presenciales)
9- Carga horaria total
Total: 60 horas reloj- (90 hs. cátedras)-
45 horas reloj presenciales
15 horas reloj de tutoría
10- Asistencia mínima
Requisitos de aprobación: 100 % de asistencia y aprobación de la evaluación final.
11.- Responsables de la Capacitación:
Responsable:
Director de la DETP - Profesor Humberto Javier José
Directora de la DEE - Lic. Flavia Mena
Coordinación de la Capacitación:
Prof. Miriam Vittor
Capacitadores:
Prof. Sonia Inés Algarañá
Prof. Julio Omar Peltzer
Colaboradores :
Ing. Prof. Liliana Ferrari
Prof. Cesar R. Borgetto
Lic. Silvina Gieco
ANEXO II
Requisitos para titularización extraordinaria de horas y/o cargos de docentes que han accedido como idóneos y que se desempeñan en Talleres de enseñanza práctica de oficios o uso de instrumentos de maquinas, (maestro de taller, profesor de taller, instructor de producción animal o vegetal) taller de actividades prácticas en escuelas dependientes de la Dirección de Educación Técnico Profesional.
Para solicitar la titularidad en horas cátedras y/o cargos de espacios curriculares de Ciclos Básicos o Superiores de especialidades técnicas los docentes interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Revistar como idóneo en horas cátedras y/o cargos de espacios curriculares de Ciclos Básicos o Superiores de especialidades técnicas.
b. Revistar en un cargo vacante, es decir en aquellos cargos donde NO existe un titular.
c. Poseer una antigüedad de cuatro (04) años continuos o discontinuos e las horas y/o cargo que pretende titularizar, al 31 de Diciembre de 2009.
d. Acreditar el Curso de Capacitación sobre “Lineamientos Didáctico Pedagógicos en los Talleres” dictado por el Consejo General de Educación.
ANEXO III
Procedimientos institucionales para titularización extraordinaria de idóneos
1. Los Rectores de la Instituciones de Educación Técnico Profesional deberán notificar por escrito a los docentes contemplados en el Artículo 1º de la presente resolución; siendo responsable de la veracidad de la información emitida en la planilla donde consta la nómina de docentes que titularizarán, la que será rubricada con su firma.
2. Los Supervisores Zonales del Nivel y los Directores Departamentales de Escuelas serán responsables de controlar la documentación que se envía y deberán garantizar que esté incluida la información necesaria para el correcto desarrollo del trámite.
3. El trámite se efectuará atendiendo a:
a. Cada escuela de Educación Técnico Profesional deberá elevar a través de la Supervisión Zonal del Nivel y de la Dirección Departamental de Escuelas, a Jurado de Concursos la Planilla de Titularización que se adjunta al Anexo III la que deberán completarse sin enmiendas ni raspaduras, con letra imprenta, clara y legible.
b. Adjuntar copia autenticada por el Rector de la Institución de Educación Técnico Profesional de la siguiente documentación:
b.1.Planilla de Toma de Posesión, mediante la cual el aspirante se adjudicó las horas cátedras y/o cargos espacios curriculares de ciclos básicos y ciclos superiores de especialidades técnicas.
b.2. Constancia de Antigüedad ininterrumpida del aspirante, de cuatro (04) años antes al 31 de Diciembre 2009, en las horas cátedras y/o cargo mediante la cual el aspirante se adjudicó las mismas en espacios curriculares de Ciclos Básicos o Ciclos Superiores de especialidades técnicas.
c. Cada docente deberá prestar su conformidad mediante firma en la planilla de titularización, requisito sin el cual no se dará tramite favorable a la solicitud de titularización.
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