Desde la Seccional Villaguay de la Agmer manifestamos la profunda preocupación al excederse la Presidente del CGE en sus atribuciones, convirtiendo el expediente R.U. N° 2142221 en un tenor policiaco la notificación, más estando en un Estado Democrático de Derecho.


Expediente R.U. N° 2142221

OBJETO: EFECTÚA DESCARGO

Sr. Director Departamental de Escuelas
Departamento Villaguay
Prof. Pablo Vittor
          LUCIANO ISAAC MEDINA DNI Nº 26.392.249, SONIA ALEJANDRA CÁCERES DNI Nº 21.869.662, DIEGO MARTIN LARROSA DNI Nº 27.293.439, en nuestro carácter de Secretario General, Secretaria Adjunto, Secretario Gremial, de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos –AGMER- con domicilio en calle Saavedra N° 56 de Villaguay, en los actuaciones que tramitan como expediente R.U. N° 2142221 ASOCIACIÓN GREMIAL DEL MAGISTERIO – AGMER - SECCIONAL VILLAGUAY – RTE. COMUNICACIÓN ASAMBLEA DOCENTDE DE DOS HORAS POR TURNO PARA EL DÍA 27/06/18”, ante Ud. nos presentamos y respetuosamente DECIMOS:
I.          Que en el carácter invocado, el cual es acreditado con copia simple del acta en que constan las autoridades de la Seccional Villaguay de AGMER del período actual, venimos a efectuar descargo ante la notificación que se nos hiciera del expediente de referencia por supuesta “ambigüedad, imprecisión e inexactitud” en la comunicación de los motivos de realización de asambleas de trabajadores docentes y el supuesto incumplimiento del Decreto N° 1318/96 MGJE, solicitando su elevación a la Sra. Presidente del Consejo General de Educación Prof. Marta Teresa Irazábal de Landó.-
II. Ante tal situación cabe enfatizar que la asamblea que fuera convocada y es objeto de la presente, se encuentra protegida por el derecho de reunión, el cual si bien no es enumerado por el art. 14 de la Constitución Nacional, emerge implícito de dicha disposición que consagra derechos civiles y también del art. 33, el cual  alude a los derecho no enumerados que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Y ello así por cuanto resulta indubitable que el derecho reunión hace no sólo a la libertad civil sino a su proyección política, pues la asociación de individuos requiere la posibilidad de su reunión.
Tal derecho es además reconocido explícitamente en los arts. XXI de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; 20.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
          Al mismo tiempo, la realización de asambleas involucra el ejercicio de libertad sindical, que además de constituir parte de las libertades propias del constitucionalismo liberal, gozan de expresa protección constitucional desde la incorporación en el art. 14 bis. del denominado constitucionalismo social.
          De igual modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos (Cfr. art. 8, inciso 1) apartado c) PIDESC)
          En razón de lo expuesto, la Sra. Presidente del C.G.E. debiera revisar el texto que envía, a los fines de percatarse del tenor policiaco del mismo, el cual juzgamos incompatible con un Estado Democrático de Derecho.
          Desde lo jurídico, cabe decir que la Sra. Presidente se excede en sus atribuciones y en todo caso, la invocación de una reglamentación administrativa no reviste fuerza jurídica para alterar los derechos reconocidos por constitucional, convencional  y legalmente, además de convenios emanados de la O.I.T. y a los que ha adherido la República Argentina.
          Cabe referir la plena operatividad de los derechos referidos ut supra, lo que es expresamente reconocido en la carta local entrerriana por imperio del art. 15 tercer párrafo, cuyo texto fue introducido por el constituyente de 2008.
III. Téngase por contestada la comunicación dispuesta por la Sra. Presidente en el marco del expediente R.U. N° 2142221.-