Licencia pre y post parto: cómo calcularla

El Régimen Unificado de Licencias e Inasistencias en Entre Ríos está reglamentado por el Decreto 5923 del año 2000 y sucesivos decretos y resoluciones modificatorias que lo fueron corrigiendo, adaptando y complementando. En este caso nos abocamos a lo que la norma señala en casos de maternidad.

 
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ARTÍCULO 13°- Maternidad. Modificado por Decreto 4597/02 GOB, Incisos c y f. Este último modificado por Decreto 725/10 MGJEOySP. Complementado por Resolución 3410/06 CGE (de uso de maternidad desplazada) y Resolución 4640/08 (de toma de posesión diferida por maternidad con sueldo).

La licencia por Maternidad se acordará de acuerdo a las leyes vigentes, abarcará el total de la revista del docente y no podrá ser interrumpida.

a) PRE- y post parto: La docente en estado de gravidez deberá presentar el certificado del médico que la asiste ante los Organismos dependientes de la Subsecretaria de Trabajo que correspondiere, dentro de los términos establecidos en el Capítulo I. Artículo 6, Inciso d), a fin de solicitar la certificación de la maternidad. La licencia PRE- parto se concederá durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto. La interesada podrá optar porque se le reduzca este período; en tal caso, el mismo no podrá ser inferior a treinta (30) días, acumulando los días restantes al período de descanso posterior al parto.

La convalidación de la licencia posterior al parto se realizará mediante la presentación de la partida de nacimiento, o de defunción para los nacidos muertos. Este período será de sesenta (60) días, al que se podrán acumular los días que la agente no hubiere utilizado, según lo establecido anteriormente. En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de manera tal que se completen los ciento cinco (105) días. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada nacimiento posterior al primero. En el supuesto de parto diferido, se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la misma con arreglo a lo previsto en el Artículo 12°, inciso a) o b) según corresponda. Esta disposición se aplicará también en los casos de partos con fetos muertos.

b) El docente varón gozará de dos (2) días hábiles de licencia remunerada en caso de nacimiento de hijo. Esta licencia, que justificará con la presentación, al momento de reintegrarse al servicio, de la Partida de Nacimiento o libreta de Familia, podrá ser concedida a partir del día del nacimiento o del día siguiente al mismo.

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