Elaborado de manera conjunta por Central de Trabajadores Argentinos Autónoma de Entre Ríos (C.T.A.A); la Asociación Trabajadores del Estado de Entre Ríos (ATE) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) seccional Paraná, fue presentado ante la oficina de participación ciudadana de la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos un proyecto que contempla una licencia específica para mujeres víctimas de violencia de género.
El proyecto propone que esta licencia sea otorgada con goce íntegro de haberes y por un plazo máximo de noventa días corridos por año calendario —continuos o discontinuos—, dicho plazo podrá ser ampliado si así lo determinan las autoridades pertinentes.
En lo que refiere a lo conceptual el proyecto de ley entiende por “violencia” la tipificación contenida en el art. 4 º de la Ley Nacional nº 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y por “identidad de género”, la definición contenida en el art. 2° de la Ley Nacional nº 26.743 de “Derecho a la identidad de género de las personas”.
La propuesta de las trabajadoras define que quedan comprendidas en esta ley, en sus normas reglamentarias y complementarias, todas las trabajadoras que se desempeñen en el sector público Provincial dependientes de cualquiera de los tres Poderes del Estado Provincial, cualquiera sea su régimen de empleo, contratación y/ o revista.
Nely Fabre y Gabriela Reffaty referentes de la ATE en el impulso al proyecto manifestaron que el mismo nace a partir de las experiencias que compartieran con otras compañeras en los encuentros nacionales de mujeres, ya que este tipo de normas en otras provincias están en vigencia y son fundamentales para que las mujeres ejerzan su derecho de una vida libre de violencia.
PROYECTO DE LEY DE LICENCIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
ARTICULO 1º: Objeto: Instituyese en el ámbito de la Provincia la “licencia laboral por violencia de género”, y otras formas protectorias a los fines de promover y garantizar derechos para las trabajadoras del sector público provincial que se encuentren en situación de violencia de género. –
ARTICULO 2º: Definiciones: a los fines previstos en esta ley, se entiende por “violencia” la tipificación contenida en el art. 4 º de la Ley Nacional nº 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y por “identidad de género”, la definición contenida en el art. 2° de la Ley Nacional nº 26.743 de “Derecho a la identidad de género de las personas”.-
ARTÍCULO 3º: Alcances: Quedan comprendidas en esta ley, en sus normas reglamentarias y complementarias, todas las trabajadoras que se desempeñen en el sector público Provincial dependientes de cualquiera de los tres Poderes del Estado Provincial, cualquiera sea su régimen de empleo, contratación y/ o revista.Asimismo, se aplicará a las relaciones alcanzadas por el “Sistema de Pasantías Educativas”, de becas y residencias médicas que se desarrollen en los ámbitos enunciados en el párrafo anterior. –
ARTICULO 4°: De la licencia por violencia de género: La licencia será otorgada con goce íntegro de haberes y por un plazo máximo de noventa días corridos por año calendario – continuos o discontinuos. Dicho plazo podrá ser ampliado si así lo determinan las autoridades pertinentes. Dicha licencia No será motivo de descuento de cualquier adicional que perciba la trabajadora.
ARTICULO 5º: Otras formas protectorias: la trabajadora podrá solicitar la reducción de la jornada, el reordenamiento de sus horarios de trabajo, su reubicación temporaria, la movilidad geográfica y serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.
ARTICULO 6°: De los requisitos: Las agentes comprendidas en esta Ley, que sean víctimas de violencia de género, deberán presentar la debida certificación emitida por el organismo o dependencia administrativa y/o judicial con competencia para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia o el organismo que la reglamentación determine, quienes evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia con percepción de sus haberes.La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicios, debiendo, en el plazo de 48 horas hábiles presentar ante dichas autoridades la certificación detallada en el párrafo anterior o en un plazo mayor si fuere necesario. –
ARTICULO 7°: De la responsabilidad de las autoridades: Establéese que una vez efectuada la comunicación de la licencia, las autoridades y sus dependientes receptores de la misma, deberán preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora que padeciere violencia de género.A su vez deberán informar a la Subsecretaria de la Mujer o el organismo que la reglamentación determine, la que llevará un registro con el fin de elaborar estadísticas oficiales. –
ARTICULO 8°: De la implementación: Incorpórese la “Licencia por Violencia de Género” a los respectivos regímenes laborales de licencias del ámbito de aplicación de la presente ley, (como enunciación no taxativa: artículo 52° de la Ley n° 9755 de Regulación del Empleo Público, Ley nº 9564 Carrera de Enfermería; artículo 48º de la Ley nº 9892 Carrera Profesional Asistencial Sanitaria; Decreto N° 5.923/00 MGJE que unifica el Régimen de Licencias e Inasistencias del Personal Docente dependiente del Consejo General de Educación, Cap. IX de la Ley nº 5654 del Reglamento Gral. de la Policía, Cap. XIII de la Ley nº 5797 del Servicio Penitenciario, etc.), debiendo las autoridades de cada uno de los organismos alcanzados por la presente Ley efectuar -por vía reglamentaria- las adecuaciones normativas que resulten pertinentes.-
ARTICULO 9°: Se invita a adherir a la presente Ley a los Municipios de la Provincia de Entre Ríos, adecuando sus respectivos regímenes laborales u ordenanzas, incorporando la licencia por violencia de género. –
ARTICULO 10°: De forma. –
Secretaría Gremial Agmer Seccional Villaguay