Ante las manifestaciones vertidas por la máxima autoridad departamental de la Educación, en edición de este diario del día lunes 15 de septiembre, expresando que “cuando hay paro el personal directivo debe hacerse cargo de los alumnos”, los delegados de los establecimientos educacionales, reunidos en la Seccional Villaguay, de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, manifiestan el más enérgico repudio a esas expresiones, que constituyen un claro avasallamiento de las libertades sindicales establecidas por la Ley de Asociaciones Sindicales (Nº 23.551) que expresa: “Artículo 53. - Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente:
e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales”. Atento a ello, manifiestan que los directivos, si bien deben garantizar no solo el cuidado del patrimonio escolar, sino también, la libertad de trabajo del personal, posibilitando que el docente que quiera desarrollar su actividad pueda hacerlo, a su vez, gozan del derecho a huelga como el resto de la docencia. 
Asombra notablemente, que el Sr. Pablo Vittor, desconozca la existencia del Decreto 1318/96, que es la normativa bajo la cual el sindicato, siempre comunica a Dirección Departamental, la realización de las asambleas escolares y por ende, cada docente lo comunica a los padres. 
Quien debe garantizar el derecho de los alumnos a recibir educación en condiciones dignas de infraestructura, transporte, limpieza, comedor, mobiliario, documentación escolar, etc., es el propio Gobierno entrerriano. Hechos que los docentes venimos denunciando en cada una de nuestras acciones gremiales, que no son sólo por solicitud de aumento salarial. A modo de ejemplo, mencionamos: 
- Escuela Secundaria Nº 1 “Prof. Leopoldo Herrera”: alumnos que deben compartir la silla, inundación de patios los días de lluvia, olores cloacales en un aula…
- Escuela Secundaria Nº 12: alumnos sin clases por falta de transporte desde el año 2012 aproximadamente.
- Escuela Nº 81 “D. F. Sarmiento”: alumnos de dos 1º grados que comparten la misma aula, paredes rotas, peligro de electrocución los días de lluvia debido a las goteras…
- Escuela Agrotécnica Nº 2 “Justo José de Urquiza”: los alumnos debieron turnarse para concurrir, debido a la suspensión del transporte por falta de pago.
- Escuelas sin libretas de calificaciones ni registros de asistencia.
Cabe destacar que la ley Nº 23551, también prevé: “Artículo 54. - La asociación sindical de trabajadores o el damnificado, conjunta o indistintamente, podrán promover querella por práctica desleal ante el juez o tribunal competente.”
Por último, se recuerda que la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, posee personería gremial, por lo que puede llevar a cabo medidas de acción directa y que tutela sindicalmente a todos los docentes entrerrianos, sean afiliados o no a este sindicato o a otros, y se desempeñen en escuelas públicas o de gestión privada.

Delegados escolares
Agmer – Seccional Villaguay