Alertamos que el Presidente de la Caja de Jubilaciones demora trámites jubilatorios docentes y suspende derechos; modificando requisitos de la Ley 8732.

    Desde esta Secretaría solicitamos una audiencia al Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, Dr. Daniel Elias, para buscar destrabar la demora que genera en los expedientes jubilatorios, la aplicación del Memorandum 11  de fecha 09 de agosto de 2012, esta audiencia no se ha concretado y los problemas se han acrecentado.

   Desde agosto a la fecha, los trámites demorados, por temas inherentes a la cobertura de las obras sociales están siendo una traba en el acceso al beneficio previsional. Reiteramos que se está incluyendo, un requisito extra en el acceso al beneficio jubilatorio especialmente a los docentes de Educación Pública de Gestión Privada.

  Posterior a este memorandum 11, hemos tomado conocimiento del memorandum 13, firmado por el mismo Presidente de la Caja de jubilaciones,  consideramos esta decisión una injusticia desde lo político y una vulneración de derechos de los trabajadores de la educación desde lo jurídico. 

  Lo resuelto por el Señor Presidente de la Caja excede sus facultades, ¿quién pude SUSPENDER DERECHOS?, entendemos que los derechos consagrados por sucesivas normas y especialmente por la Constitución Nacional, en su Art. 14, garantizando el derecho a la Seguridad Social, exceden a las postetades y facultades de la máxima autoridad de la Caja de jubilaciones.

  La Caja de jubilaciones no es un órgano legislativo, ni es el Poder judicial, para suspender el ejercicio de derechos, por la razón antes expuesta solicitamos la derogación del memorandum 13 y que se den curso con celeridad a los trámites jubilatorios suspendidos.

   El concepto de Seguridad Social, desde un paradigma de reparto y solidario es algo que acompañamos, pero de ninguna manera, las dificultades que están presentando algunas obras sociales, en el cumplimento de sus deberes prestacionales, debe ser endilgado al afiliado, sugerimos resolver la pertenencia a las obras sociales, entre quién realiza el aporte patronal, la Caja de Jubilaciones y las Obras sociales en cuestión.

   Desde Agmer hemos resuelto, en varios congresos solicitar al Poder Ejecutivo, destinar el mismo aporte patronal que realiza a las obras sociales nacionales, que es del 6% en el caso de los activos y del 4% en el caso de los jubilados, un 2% más en cada sector que lo destinado al IOSPER, 4% Y 2% respectivamente, esta posición política, tiene como fin reforzar el concepto de reparto y solidario, con recursos económicos presupuestarios. Los docentes de Gestión Privada, aportan como activos el 16 % para acceder a la jubilación provincial, y están contenidos en la Ley 8732/93.

   
Se anexa copia de Memorandum 13.

Sin otro particular, saludo atentamente.

                                                                                                                                                       Paraná 18 de septiembre de 2012


                                                             Santana, Roque A.
                                                    Sec. de Jubilados de Agmer CDC
                                                        "En defensa de la Ley 8732"