A) Si hubieran percibido en el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000, se deberá informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, con la opción de hacerlo por medio de un régimen simplificado desde la página web de AFIP o utilizando el aplicativo y presentando una DDJJ del impuesto a las ganancias. En caso de optar por el uso del aplicativo, la información a brindar es mayor, por ejemplo el detalle de los bienes y deudas del año declarado y del anterior.
Adicionalmente, se encuentran obligados a realizar la presentación a título informativo del detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados según normas de impuesto sobre los bienes personales.
Los sujetos con ingresos brutos entre $ 96.000 y $ 143.999, sólo deben cumplir con lo mencionado con relación al detalle de los bienes, utilizando el aplicativo del impuesto sobre los bienes personales. Los que se encuentren por debajo de dicho importe, no tienen obligación de presentación alguna.
El vencimiento en ambos casos opera el último día de junio del año siguiente al periodo en cuestión.
Es importante aclarar que si el empleado se encontrara inscripto en cualquiera o ambos de estos tributos o estuviera obligado a hacerlo por superar los mínimos y exenciones previstas, el vencimiento operará en abril o mayo, según corresponda.
B) Como ya se dijo, deben completar, ya sea al comienzo de la relación, con cada modificación o anualmente, el formulario Nº 572 que le proveerá el empleador, informando las cargas de familia computables y el resto de las deducciones mencionadas.
 
Si tuviera más de un empleo también deberá informarlo a ambos empleadores, ya que será agente de retención aquel que abone la mayor remuneración.
Es importante tener presente que el empleador no es responsable de lo informado por el empleado en dicho formula.

A continuación, ponemos a consideración una guía para la determinación del Impuesto y el control de las retenciones que pueden llegar a aplicarse a un docente
Según lo establecido en el artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias (Ley 20.628), constituye entre otros conceptos, ganancias de cuarta categoría la proveniente del "trabajo personal ejecutado en relación de dependencia".
En este caso el empleador será el encargado de efectuar las retenciones y depósito del impuesto ante el organismo correspondiente, de acuerdo a la información declarada por el empleado según formulario F.572, el cual detalla los conceptos que se deducirán en la determinación del impuesto.


Conceptos básicos a tener en cuenta

Ganancia Bruta:

Corresponde a todos los ingresos que percibe el empleado antes de descuentos (Jubilación, OS, Ley 4035, etc.), entre los cuales podemos encontrar:
  • Sueldo Bruto.
  • Incentivo docente
  • SAC.
  • Vacaciones.
  • Otras remuneraciones.
"También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la ADSMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICO (A.F.I.P.) juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados." (Art. 79).
Ganancia Neta:

Para establecer la ganancia neta
 se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente.
Es decir que para las ganancias de 4ta. Categoría debemos deducir:
  • Jubilación (aporte del empleado correspondiente al 16% según tope mensual).
  • Obra Social (aporte del empleado correspondiente al 3% según tope mensual).
  • Ley 4035 (aporte del empleado correspondiente al 0,6% según tope mensual).
  • Primas de Seguro (Seguro por muerte detallado en el F. 572, siendo el tope máximo hasta $ 83,01 mensual - $ 996,23 anual).
  • Intereses por préstamos hipotecarios (Declarados en el F.572 cuyo tope anual es de $ 20.000).
  • Cuotas por medicina prepaga (Plan médico que tenga el empleado, además de la obra social, para sí y para los familiares, debiendo ser declarada en el F.572. Como tope se toma hasta el 5% de la Ganancia Neta antes del cómputo de Honorarios médicos y donaciones).
  • Honorarios médicos no reintegrados (La deducción se realiza en Diciembre y deben estar declarados en el F.572. Tope del 40% del honorario facturado y la sumatoria total hasta el 5% de la Ganancia Neta antes del cómputo de Cuotas por medicina prepaga y donaciones). Cabe aclarar que se debe acreditar la suma no reintegrada a través de liquidación efectuada por la entidad que realiza el reintegro.
  • Donaciones (Aquellas efectuadas al fisco nacional, provincial, municipal, asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fin de lucro exentas del impuesto. Hasta el 5% de la Ganancia Neta. Tope anual $ 2.400).
  • Gastos de Sepelio (Los originados por el sepelio del empleado o personas a cargo declaradas en el F.572, siendo el tope máximo hasta $ 83,01 mensual - $ 996,23 anual).
  • Servicio doméstico (Aquel que por lo menos trabaja 6 horas semanales. Tope anual según monto establecido en art. 23 inc. a) $ 10.800).
  • Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR Ley 24.467) (Podrán deducirse el 100% de los aportes que el empleado haga como Socio Protector de una SGR, considerando que los mismos deben mantenerse por un período no menor a 2 años).
Ganancia Neta sujeta a impuesto:

Para establecer la ganancia neta sujeta a impuesto
 se restarán del conjunto de las ganancias las deducciones estipuladas en el artículo 23 de la ley y sus modificaciones y/o actualizaciones.
  • Ganancia no imponible ($ 12960 según actualización RG 3280).
  • Cargas de Familia (Cónyuge $ 14.400, Hijos $ 7.200 y otros $ 5.400 según actualización RG 3280).
  • Deducción especial (Ganancia no imponible multiplicado por 4,8 según actualización Ley 26.287/2007 - Total a DIC $ 62.208).
Una vez determinada la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto se debe aplicar la escala del impuesto según tabla establecida en el art. 90 de la ley y sus modificaciones.
Ganancia neta Imponible acumulada
Pagarán
De más de $
A $
Fijo
Más el %
Sobre el excedente de $
0
10.000
0
9
0
10.000
20.000
900
14
10.000
20.000
30.000
2.300
19
20.000
30.000
60.000
4.200
23
30.000
60.000
90.000
11.100
27
60.000
90.000
120.000
19.200
31
90.000
120.000
en adelante
28.500
35
120.000
A efectos de determinar la retención se considerará:
 Ganancia Bruta - Deducciones Generales = Ganancia Neta
 Ganancia Neta - Deducciones art. 23 = Ganancia Neta Sujeta a Impuesto
 Ganancia Neta Sujeta a Impuesto se aplica la tabla del art. 90 =Impuesto
Para el cálculo de la retención mensual al impuesto determinado del mes calculado se le debe restar la retención sufrida en el mes anterior
Con el objeto de facilitar la interpretación se adjunta a continuación un ejemplo del cálculo del impuesto
Datos del ejemplo de un docente que:
  • Percibe Sueldos mensuales: $ 10.500
  • Paga un Seguro de vida mensual: $ 100
  • Es casado (Esposa sin ingresos)
  • Hijos: 1
  • Madre a cargo (Con ingresos inferiores a $ 1.020 mensuales)

Ganancia Bruta: $10 .500 x 13 sueldos (12 + SAC) = $ 136.500
Deducciones Generales:
  • Jubilación (11%) =     $ 13.585,00
  • Obra Social (3%) =     $  3.705,00
  • Ley 4035 (0,6%) =        741,00
Total Deducciones Generales = $ 18031,00
Ganancia Neta: $ 136500,00 - $ 18031,00 = $ 118469,00
Deducciones Especiales:
  • Ganancia no imponible =    $ 12.960
  • Esposa =                           $ 14.400
  • Hijo =                               $   7.200
  • Madre =                            $   5.400
  • Deducción especial =          $ 62.208
  • Seguro de vida =                $ 996,23 (tope anual)
Total deducciones especiales =    $ 103164.23
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto = $ 118469,00 - $ 103164,23 = $ 15304,77
Determinación del impuesto:
El monto sujeto se encuentra en el rango mayor a $ 10.000 y menor a $ 20.000, por lo tanto le corresponde según art. 90:
  • Monto fijo = $ 900
  • Sobre el exceso de los $ 10.000 le corresponde la alícuota del 14% = $ 5304,77 x 14% = $ 742.67
Total Impuesto =  1642.66 ($ 900 + $ 742.67)
Como siempre quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que desee realizar.-

                                             JORGE LUIS PEDRONI
                                                                   SECRETARIO GENERAL
                                                        A.G.M.E.R. VILLAGUAY