A) Si hubieran percibido en el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000, se deberá informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, con la opción de hacerlo por medio de un régimen simplificado desde la página web de AFIP o utilizando el aplicativo y presentando una DDJJ del impuesto a las ganancias. En caso de optar por el uso del aplicativo, la información a brindar es mayor, por ejemplo el detalle de los bienes y deudas del año declarado y del anterior.
Adicionalmente, se encuentran obligados a realizar la presentación a título informativo del detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados según normas de impuesto sobre los bienes personales.
Los sujetos con ingresos brutos entre $ 96.000 y $ 143.999, sólo deben cumplir con lo mencionado con relación al detalle de los bienes, utilizando el aplicativo del impuesto sobre los bienes personales. Los que se encuentren por debajo de dicho importe, no tienen obligación de presentación alguna.
El vencimiento en ambos casos opera el último día de junio del año siguiente al periodo en cuestión.
Es importante aclarar que si el empleado se encontrara inscripto en cualquiera o ambos de estos tributos o estuviera obligado a hacerlo por superar los mínimos y exenciones previstas, el vencimiento operará en abril o mayo, según corresponda.
B) Como ya se dijo, deben completar, ya sea al comienzo de la relación, con cada modificación o anualmente, el formulario Nº 572 que le proveerá el empleador, informando las cargas de familia computables y el resto de las deducciones mencionadas.
Si tuviera más de un empleo también deberá informarlo a ambos empleadores, ya que será agente de retención aquel que abone la mayor remuneración.
Es importante tener presente que el empleador no es responsable de lo informado por el empleado en dicho formula.
A continuación, ponemos a
consideración una guía para la determinación del Impuesto y el control de las
retenciones que pueden llegar a aplicarse a un docente
Según lo establecido en el artículo 79 de
la ley de impuesto a las ganancias (Ley 20.628), constituye entre otros
conceptos, ganancias de cuarta categoría la proveniente del "trabajo
personal ejecutado en relación de dependencia".
En este caso el empleador será el
encargado de efectuar las retenciones y depósito del impuesto ante el organismo
correspondiente, de acuerdo a la información declarada por el empleado según
formulario F.572, el cual detalla los conceptos que se deducirán en la
determinación del impuesto.
Conceptos básicos a tener en
cuenta
Ganancia Bruta:
Corresponde a todos los ingresos que percibe el empleado antes de descuentos (Jubilación, OS, Ley 4035, etc.), entre los cuales podemos encontrar:
Corresponde a todos los ingresos que percibe el empleado antes de descuentos (Jubilación, OS, Ley 4035, etc.), entre los cuales podemos encontrar:
- Sueldo
Bruto.
- Incentivo
docente
- SAC.
- Vacaciones.
- Otras
remuneraciones.
"También
se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en
especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las
actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la ADSMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICO (A.F.I.P.) juzgue razonables en concepto de
reembolso de gastos efectuados." (Art. 79).
Ganancia Neta:
Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente.
Es decir que para las ganancias de 4ta. Categoría debemos deducir:
Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente.
Es decir que para las ganancias de 4ta. Categoría debemos deducir:
- Jubilación (aporte
del empleado correspondiente al 16% según tope mensual).
- Obra Social (aporte
del empleado correspondiente al 3% según tope mensual).
- Ley 4035 (aporte
del empleado correspondiente al 0,6% según tope mensual).
- Primas
de Seguro (Seguro
por muerte detallado en el F. 572, siendo el tope máximo hasta $ 83,01
mensual - $ 996,23 anual).
- Intereses
por préstamos hipotecarios (Declarados
en el F.572 cuyo tope anual es de $ 20.000).
- Cuotas
por medicina prepaga (Plan
médico que tenga el empleado, además de la obra social, para sí y para los
familiares, debiendo ser declarada en el F.572. Como tope se toma hasta el
5% de la Ganancia Neta antes del cómputo de Honorarios médicos y
donaciones).
- Honorarios
médicos no reintegrados (La
deducción se realiza en Diciembre y deben estar declarados en el F.572.
Tope del 40% del honorario facturado y la sumatoria total hasta el 5% de
la Ganancia Neta antes del cómputo de Cuotas por medicina prepaga y
donaciones). Cabe aclarar que se debe acreditar la suma no reintegrada a
través de liquidación efectuada por la entidad que realiza el reintegro.
- Donaciones (Aquellas
efectuadas al fisco nacional, provincial, municipal, asociaciones,
fundaciones y entidades civiles sin fin de lucro exentas del impuesto.
Hasta el 5% de la Ganancia Neta. Tope anual $ 2.400).
- Gastos
de Sepelio (Los
originados por el sepelio del empleado o personas a cargo declaradas en el
F.572, siendo el tope máximo hasta $ 83,01 mensual - $ 996,23 anual).
- Servicio
doméstico (Aquel
que por lo menos trabaja 6 horas semanales. Tope anual según monto
establecido en art. 23 inc. a) $ 10.800).
- Aportes
a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR Ley 24.467) (Podrán
deducirse el 100% de los aportes que el empleado haga como Socio Protector
de una SGR, considerando que los mismos deben mantenerse por un período no
menor a 2 años).
Ganancia Neta sujeta a
impuesto:
Para establecer la ganancia neta sujeta a impuesto se restarán del conjunto de las ganancias las deducciones estipuladas en el artículo 23 de la ley y sus modificaciones y/o actualizaciones.
Para establecer la ganancia neta sujeta a impuesto se restarán del conjunto de las ganancias las deducciones estipuladas en el artículo 23 de la ley y sus modificaciones y/o actualizaciones.
- Ganancia
no imponible ($
12960 según actualización RG 3280).
- Cargas
de Familia (Cónyuge
$ 14.400, Hijos $ 7.200 y otros $ 5.400 según actualización RG 3280).
- Deducción
especial (Ganancia
no imponible multiplicado por 4,8 según actualización Ley 26.287/2007 -
Total a DIC $ 62.208).
Una vez determinada la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto se debe aplicar la escala del
impuesto según tabla establecida en el art. 90 de la ley y sus modificaciones.
|
Ganancia neta Imponible acumulada
|
Pagarán
|
|||
|
De más de $
|
A $
|
Fijo
|
Más el %
|
Sobre el excedente de $
|
|
0
|
10.000
|
0
|
9
|
0
|
|
10.000
|
20.000
|
900
|
14
|
10.000
|
|
20.000
|
30.000
|
2.300
|
19
|
20.000
|
|
30.000
|
60.000
|
4.200
|
23
|
30.000
|
|
60.000
|
90.000
|
11.100
|
27
|
60.000
|
|
90.000
|
120.000
|
19.200
|
31
|
90.000
|
|
120.000
|
en adelante
|
28.500
|
35
|
120.000
|
A efectos de determinar la retención se
considerará:
Ganancia Bruta - Deducciones Generales = Ganancia Neta
Ganancia Neta - Deducciones art. 23 = Ganancia Neta Sujeta a Impuesto
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto se aplica la
tabla del art. 90 =Impuesto
Para el cálculo de la retención mensual al
impuesto determinado del mes calculado se le debe restar la retención sufrida
en el mes anterior
Con el objeto de facilitar la
interpretación se adjunta a continuación un ejemplo del cálculo del impuesto
Datos del ejemplo de un docente
que:
- Percibe
Sueldos mensuales: $ 10.500
- Paga
un Seguro de vida mensual: $ 100
- Es
casado (Esposa sin ingresos)
- Hijos: 1
- Madre
a cargo (Con ingresos inferiores a $ 1.020 mensuales)
Ganancia Bruta: $10 .500 x 13 sueldos (12 +
SAC) = $ 136.500
Deducciones Generales:
- Jubilación
(11%) = $ 13.585,00
- Obra
Social (3%) = $ 3.705,00
- Ley 4035
(0,6%) = $ 741,00
Total Deducciones Generales = $ 18031,00
Ganancia Neta: $ 136500,00 - $ 18031,00 = $ 118469,00
Deducciones Especiales:
- Ganancia
no imponible = $ 12.960
- Esposa
= $
14.400
- Hijo = $
7.200
- Madre
=
$ 5.400
- Deducción
especial = $ 62.208
- Seguro
de vida
=
$ 996,23 (tope anual)
Total deducciones especiales
= $
103164.23
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto = $ 118469,00 - $ 103164,23 = $ 15304,77
Determinación del impuesto:
El monto sujeto se encuentra en el rango
mayor a $ 10.000 y menor a $ 20.000, por lo tanto le corresponde según art. 90:
- Monto
fijo = $ 900
- Sobre
el exceso de los $ 10.000 le corresponde la alícuota del 14% = $ 5304,77 x
14% = $ 742.67
Total Impuesto = 1642.66 ($ 900 + $ 742.67)
Como siempre quedamos a vuestra disposición
para cualquier consulta que desee realizar.-
JORGE LUIS PEDRONI
SECRETARIO GENERAL
A.G.M.E.R. VILLAGUAY