De 1945 a 2012, sobre el SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.


La primera regulación sobre la materia data del año 1945 y proviene del decreto-ley 33302/1945 que lo concibió de pago anual. La Ley 17620 introdujo la periodicidad semestral para el pago. En el año 1984 la ley 23.041, con el fin de atenuar el impacto inflacionario ordenó que su cálculo se realizara como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Ley de Contrato de Trabajo.

Por imperativo legal -art. 122 de la LCT- se paga en dos cuotas: el 30 de junio y el 31 de diciembre. Del juego armónico de las disposiciones de los arts. 122 y 128 de la LCT , cabe determinar que el pago del “aguinaldo” puede hacerse hasta dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. En cuanto a la forma puede abonarse en el mismo recibo donde se liquida el sueldo o en recibo por separado.

Desde la minoría en Agmer Central, exigimos  el urgente pago del SAC (junio2012).

Las leyes nacionales, plantean que no hay argumentos para que no se haya liquidado el SAC del semestre que concluyó en junio de 2012, desde esta representación sindical en  Agmer CDC, exigimos se  de a conocer un cronograma urgente para el pago del SAC.
Ayer se divulgó en los medios de comunicación un cronograma y luego se retiro, en el cual se establecía que los jubilados comenzarían a percibir el mismo el día 18 y los docentes percibiríamos el SAC a partir del día 20 de julio, terminando el 24 de julio, entendemos que se lo retiró de los medios periodísticos para adelantarlo, ya que la necesidad de manutención de las familias entrerrianas así lo amerita y así lo estamos demandando.
El SAC se debe abonar en forma inmediata, Entre Ríos no puede ni debe salirse de las normas nacionales, cuando esas normas le ponen obligaciones al gobierno se incumplen y cuando las obligaciones son para los trabajadores se aplican, con puntos y comas, esta historia, vista muchas veces, ya no se puede tolerar.
Desde la minoría de Agmer CDC exigimos se establezca en forma urgente un cronograma de pago de SAC, y nos reservamos, como sujetos de derecho que somos, realizar las acciones gremiales y otras que consideremos oportunas, en pos de la defensa del derecho al Salario en tiempo y forma.

Martín Larrosa              Santana, Roque          Stebagñer, Miguel