En cuanto a
la notificación de la AFIP
para presentar la
Declaración Jurada de Ganancias y/o de Bienes Personales
Desde
AGMER reiteramos que es inaceptable que nuestro sector quede dentro de los
alcances de este impuesto, por lo que seguiremos insistiendo en nuestro
posicionamiento de plantear la necesidad de que se avance en un proyecto de reforma tributaria de
carácter progresivo que grave a los sectores del capital donde los que más
tienen más paguen.
Cabe
recordar que en la
Paritaria Nacional Docente, la CTERA planteó la demanda de
modificar el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias por estar
desactualizado, ya que con el criterio vigente cada vez más docentes quedan
comprendidos en el mismo. En este mismo sentido, desde la CTA se consideró que se debe
elevar el mínimo no imponible en un 35 %.
En base a la
información brindada por los asesores legales y contables de nuestra entidad
ponemos a consideración la siguiente información:
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales
del Impuesto a las Ganancias y/o del
Impuesto sobre los Bienes Personales?
Los
empleados que se encuadren en las siguientes situaciones:
* Si el salario
bruto (antes de efectuarse los descuentos de ley) superó durante el año 2011 la
suma de 96.000 (sumando sueldos y SAC de todo el año), el trabajador deberá
presentar declaración jurada de bienes personales (es una declaración de
los bienes que tiene en su patrimonio el docente);
* Si el salario bruto
(antes de efectuarse los descuentos de ley) superó durante el año 2011 la suma
de 144.000 (sumando sueldos y SAC de todo el año), el trabajador deberá
presentar declaración jurada de bienes personales más declaración jurada de
ganancias;
Ahora bien, existen otras cuestiones importantes a tener en
cuenta que son los servicios y gastos que se deducirán, para saber a ciencia
cierta el monto en definitiva sobre el que se aplicará el impuesto. Sólo a modo
de ejemplo se mencionan:
* Descuentos legales que
aparecen en el recibo de sueldos
* Gastos de servicio
doméstico (que esté registrado)
* Otras Obras Sociales,
gastos médicos y coseguros de salud (hasta el 40% de los mismos)
* Intereses por préstamos
hipotecarios sobre viviendas casa habitación (hasta ciertos montos)
* En concepto de ganancia
no imponible la suma anual de $ 12.960;
* En concepto de esposo/a
la suma de $ 14.400 siempre y cuando la misma/o no perciba un haber anual de
más de $ 12.960;
* Por hijo se deduce $
7.200 teniendo en cuenta los menores de 24 años;
* Deducción especial por
trabajo personal $ 62.208;
* Otra deducción especial
que se encuentre indicada en la página http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#empleados;
Una vez obtenida la
ganancia sujeta a impuestos que surge de descontar los montos deducibles al
ingreso bruto anual (según antes se dijo), sobre dicho monto se aplica una
escala que varía desde el 9% al 35%.-
A modo de ejemplo,
si tenemos un trabajador que cobre $ 8.900 por mes (en mano), con esposa y dos
hijos a cargo, pagará un impuesto ANUAL de alrededor de $ 1.150.-
PARA TENER EN
CUENTA:
Por todo lo expuesto
remarcamos como una cuestión imprescindible a tener en cuenta que los docentes
y/o jubilados que pudieren encuadrarse en estas obligaciones, poseen TODOS
situaciones disímiles entre sí, que no admiten una respuesta unívoca o
soluciones estandarizadas.