INFORME DEL ESTUDIO LEGAL DE AGMER
(Reenviamos posición legal - Representación personería gremial de AGMER -ante la desinformación de SADOP, haciéndole mandados al poder)
PARANA, 25 de junio de 2009.-
A la CDC AGMER
De nuestra mayor consideración:
Me dirijo a Ud. Nos dirigimos a Ud. a fin de elevar opinión sobre el alcance de la Personería Gremial de la AGMER en relación a los docentes privados.-
En tal sentido y para mayor claridad de la exposición hemos de referir en primer lugar a las normas que se encontraban vigentes al momento de dictarse la Resolución N º 505 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación del 22.6.93 que dispone :
“ARTICULO 1º: Otorgar a la ASOCIACION GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS, con domicilio legal en la calle Laprida Nº 136 de la ciudad de Paraná, su personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores de la educación, a saber: docentes de la enseñanza preprimaria, primaria, media, terciaria y superior, entendiéndose por docentes a quien imparte enseñanza sistematizada y tiene a su cargo en forma permanente y directa la educación de alumnos, directivos, administrativos, personal de vigilancia y maestranza, que se desempeña en relación de dependencia en cualquier establecimiento de los referidos niveles como titular, interino o suplente inscripto como aspirante a la docencia en jurisdicción nacional, provincial, municipal o privada adscripto a la enseñanza oficial, con exclusión de los docentes particulares respecto de los cuales se mantendrá la inscripción gremial y con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos”.-
Surge claramente entonces que la AGMER resulta ser una Entidad gremial de primer grado (es decir, representando los intereses de afiliados y no afiliados del sector cuyo ámbito personal y territorial concede la Resolución 505) aglutinando los docentes que se desempeñen en instituciones privadas adscriptos a la enseñanza oficial.-
Ahora bien, es preciso establecer el alcance del término institución privada adscripta a la enseñanza oficial.-
Así, la Ley Nacional 13.047, vigente en ámbito Nacional al momento de otorgarse la personería sostiene que “…A los efectos de la aplicación de esta ley, el Poder ejecutivo llevará un registro de todos los establecimientos privados, de enseñanza y de su personal y clasificará a los establecimientos en: a) Adscriptos a la enseñanza oficial: establecimientos privados de enseñanza primaria, fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación y de enseñanza secundaria normal o especial, incorporados a la enseñanza oficial dependiente del Ministerio de justicia e Instrucción Pública…” (art. 2º Ley 13.047).-
Que, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos a su vez, en la mencionada época de otorgamiento de la Personería Gremial , se encontraba vigente la Ley 7711 de Educación que en su parte pertinente reza: “…Art. 8 Se denominan establecimientos educativos particulares o de iniciativa privada, a los dedicados a la enseñanza en los distintos niveles, modalidades y especialidades, que fije el sistema educativo provincial, confesionales y no confesionales, surgidos propiciados y sostenidos por la iniciativa no estatal. “
Asimismo el art. 9 reza: “Los establecimientos educativos de iniciativa privada, autorizados y supervisados por el Consejo General de Educación, que impartan enseñanza con sujeción a planes y contenidos oficiales sin desmedro de la aplicación de planes y contenidos propios que superen los mínimos establecidos para la enseñanza estatal, previa aprobación del Poder Ejecutivo, se calificarán de incorporados”
El Artículo 10º prevé “La incorporación es el medio por el cual el Estado reconoce y supervisa la enseñanza que imparten los establecimientos educativos comprendidos en el artículo anterior…”
Ahora bien, actualmente se encuentra vigente la Ley 9890 de Educación de la Provincia que específicamente regula la docencia Privada y en tal orden establece que:
“Artículo 100º. - Los establecimientos educativos de gestión privada confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa o de gestión social integran el Sistema Educativo Provincial y están sujetos al reconocimiento, autorización y supervisión del Consejo General de Educación.”
“Artículo 101º. - Son agentes de la educación pública de gestión privada la Iglesia Católica , las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas.”
Podemos colegir entonces que el término institución privada adscripta a la enseñanza oficial a que alude la Resolución N º 505 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación son aquellos que se denominaran “incorporados a la Educación Oficial o Escuelas Públicas de Gestión Privada, hoy denominados en la nueva Ley de Educación de la Provincia “Establecimientos Educativos de Gestión Privada” confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa o de gestión social integran el Sistema Educativo Provincial”.-
Sobre los docentes que allí se desempeñen la AGMER resulta ser una Entidad Gremial de Primer Grado y, en este sentido es útil recordar lo previsto en la Ley Sindical que en el art. 31 consagra los derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial y, entre otros, prevé para éstos la facultad de “a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores..”. En la interpretación de tal artículo es factible citarse la doctrina que sostiene que “…Se confiere a estas asociaciones –siguiendo el precedente de las leyes nos. 14.455 y 20.615- el poder de representación de los intereses individuales y colectivos de los trabajadores del sector respectivo, sean o no afiliados a la organización. Esta facultad puede ser ejercida tanto frente a los empleadores….como también ante el Estado, comprendiendo en éste último aspecto la actuación ante la justicia, organismos administrativos laborales y provisionales y toda otra repartición estatal competente…” (El Modelo Sindical Argentino, Régimen Legal de las Asociaciones Sindicales, Segunda Edición Actualizada, Corte Néstor T.; pág. 341 y 342).-
En definitiva, resultan concluyentes la legislación y resolución traídas a colación, de las que surge con liminar claridad que el ámbito de representación gremial de AGMER, tanto territorial como personal, es abarcativa de los docentes que se desempeñen en establecimientos públicos de gestión privada.-
Sin otro particular, quedando a su disposición, saludamos a Ud. atte.-
ASESORÍA LEGAL - AGMER CENTRAL