La lucha docente
En el carácter de Vocal Gremial en representación de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Entre Ríos ante el Consejo General de Educación, en función de lo estipulado en la Constitución Provincial, artículo 263 y en la Ley Provincial de Educación Nº 9890 /08, Artículos 161-162, corresponde comunicar al conjunto de la docencia entrerriana el posicionamiento de los vocales representantes docentes, en relación al legitimo ejercicio del derecho a huelga comunicado por AGMER.
Como sindicato sostenemos significados políticos y educativos que atraviesan nuestros debates para reconstruir, a su luz, lo que nuestro estatuto establece en materia de derechos y obligaciones: la defensa y preservación de los derechos laborales docentes como pilares insoslayables a la hora de proyectar la política educativa provincial.
La provincia de Entre Ríos ha transitado, a lo largo de los últimos años, una situación de crisis en las capacidades políticas del Estado, representado en los gobiernos de turno, para resolver los conflictos.
En el sistema de educación pública, como parte de la política gremial de AGMER, hemos realizado numerosos debates en torno a diferentes temas como las condiciones de trabajo docente, el financiamiento, la inversión educativa, la formación, las garantías de estabilidad mediante concursos, la necesidad de cargos y horas, la intervención de distintos sujetos sociales en la definición de la educación, la relación del Estado Nacional con los estados provinciales, entre muchos otros ejes que hacen visible la defensa de la escuela pública como principio de lucha.
Sin embargo, frente a cada escenario de conflicto laboral, la patronal estatal, representada por los funcionarios políticos de turno, esgrime argumentaciones reiterativas sobre como entienden al paro en tanto acción concreta. Como trabajadores organizados que respetan su propia historia de lucha sostenemos que de ninguna manera se puede considerar la huelga como día no trabajado.
Frente a esta opción patronal es necesario argumentar que:
   - El derecho a huelga está reconocido en la Constitución Nacional de la República Argentina (artículo 14 bis), en tratados incorporados como Ley Suprema de nuestro país (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional); en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXII) y en el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 16), como asimismo en la norma específica Ley Nº 23 551 de Asociaciones Sindicales.
    - El derecho a huelga también está reconocido en la Provincia de Ente Ríos, en la Constitución Provincial;
    - La Ley Nº 23 551, en su artículo 40, establece los ámbitos de representación sindical, en el inciso a) de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando esta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical; b) de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
    - La organización sindical AGMER, con personería gremial Resolución N° 505/93, reconoce y promueve pública y explícitamente el derecho soberano de los trabajadores de la educación a ser representados por la misma en el ámbito provincial.
    - El derecho a huelga es una norma operativa, cuya naturaleza y formulación la hace de aplicabilidad y de funcionamiento inmediato y directo.
    - La cláusula constitucional permite justificar la abstención del trabajo o prestarlo en condiciones distintas, ya que el mencionado artículo 14 bis de la Carta Magna queda complementado especialmente con el artículo 33 de la misma, que trata de los derechos implícitos.
    - AGMER como asociación sindical defiende intereses de carácter colectivo, como lo es el salario y su legítima recomposición (derecho estatutario) por lo cual todos los trabajadores del sector son sujetos activos del derecho de huelga.
    - Esta concepción es aceptada por reconocidos juristas: “La huelga, sin perder su naturaleza de movimiento colectivo, es también un hecho individual; incluso no llega a ser lo primero si cada uno de los trabajadores que toman parte de ella no resuelve por sí su adhesión, abandonando el trabajo. Y es este aspecto donde, por tratarse de un derecho individual, debe respetarse la libertad personal de participar o no en la huelga declarada por el otro sujeto activo” (Dr. Germán Bidart Campos, “Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino, fs. 595).
    - En la huelga se reconoce a los trabajadores como sujetos activos de la medida confluyan o no en su adhesión. El Estado como empleador, los particulares y la comunidad en general o los trabajadores que no adhieren a un paro son sujetos pasivos de la misma, o sea que tienen la obligación fundamental de respetar el ejercicio del derecho, en virtud de que el mismo ha sido producto de la decisión soberana de los trabajadores reunidos en asamblea de escuelas como lugar de trabajo, con sus delegados y/o representantes departamentales y provinciales.

Por todo lo antes dicho, expresado en la normativa descripta precedentemente, es de estricto rigor manifestar que toda información de quienes adhieren a las medidas legítimamente declaradas y normativamente informadas a la patronal en tiempo y forma por parte de las asociaciones gremiales del sector, no puede ser relevado por los mismos trabajadores involucrados en el ejercicio del derecho a huelga. En este sentido es que afirmamos que no se genera obligación en el personal docente del escalafón, siendo responsabilidad de la patronal el relevar las adhesiones al paro.
Por lo cual se aconseja realizar expresa reserva de los derechos legales que asisten a los docentes encuadrados en los siguientes artículos de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23 551: 47) Tutela sindical: “Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente …”; 53) “De las prácticas desleales inciso e); y 54) “Asociación sindical o trabajador damnificado”, y se libere al personal directivo y/o supervisores de relevar y/o informar cualquier movimiento relacionado con la huelga ya que esto atenta contra las garantías de los trabajadores del sector para obrar con libertad sindical no siendo figuras de “contralor docente” en lo que respecta a las medidas de paro, entendiendo que la novedad como medida fue informada a la patronal por la entidad gremial, en representación del conjunto de los trabajadores de la educación.

Sirva la presente de atenta nota.

Susana Cogno. Vocal Gremial de los Trabajadores de la Educación en el CGE

Vocales de los Trabajadores de la Educación en el CGE
Paraná, 02 de agosto de 2011