REUBICACIÓN de MAESTROS del ex 7º AÑO
Ponemos a disposición la primera parte de la Resolución que salió el viernes pasado, a la cual accedimos recién anoche (folios Nº 1, 2 y 3 de 7).
Los delegados podrán pasar a retirar la fotocopia del texto completo desde hoy a última hora:
RESOLUCIÓN Nº 1677 C.G.E.
Expte. Grabado N° (1003688).-
PARANÁ; 22 MAY 2009
VISTO:
La Ley de Educación Nº 9890, sancionada por el Poder Legislativo el 22 de diciembre de 2008 y promulgada el 20 de enero de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22º de dicha norma establece “La estructura del Sistema Educativo Provincial está integrada por cuatro (4) niveles: … b) Educación Primaria, a partir de los seis (6) años de edad, de seis (6) años de duración, organizada en dos ciclos. c) Educación Secundaria, de seis (6) años de duración, organizada en dos ciclos: el Ciclo Básico Común y el Ciclo Orientado, de carácter diversificado según áreas del conocimiento.”;
Que la Resolución Nº 0316 C.G.E. del 17 de febrero de 2009 aprueba el documento “Certificaciones, Equivalencias de Estudios, Movilidad de Alumnos, Acreditación de Estudios y Denominación Establecimientos” y, asimismo establece que el 7º año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica equivale al 1º año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria;
Que la escuela secundaria es el espacio educativo de y para todos los adolescentes, jóvenes y adultos de la provincia de Entre Ríos, diseñado para acompañar la construcción de sus biografías personales, fortaleciendo la interacción social.;
Que la nueva organización implica el rediseño de la planta orgánica funcional, la elaboración de diseños curriculares, la atención a las trayectorias escolares de los estudiantes, la modificación de las características de funcionamiento, el establecimiento de nuevas funciones, entre otras cuestiones;
Que la implementación de la Escuela Secundaria obligatoria es un proceso complejo y gradual ya que coexisten en la actualidad una gran diversidad de estructuras (de las escuelas secundarias) debiéndose concretar la unidad organizacional y pedagógica;
Que ello requiere la implementación de acciones inmediatas que garanticen la reubicación del maestro de 1º año del Ciclo Básico Común con la menor incidencia en la situación laboral de los mismos;
Que es voluntad expresa de esta gestión resolver la situación generada desde el año 1999 de los maestros de 1º año del Ciclo Básico Común de la Escuela Secundaria;
Que, con el espíritu de una conducción cooperativa la presente propuesta se ha trabajado desde distintas instancias, con diferentes interlocutores y diversas vías, para propiciar el diálogo entre todos aquellos actores comprometidos en este proceso;
Que los/las Señores/as Directores/as Departamentales de Escuelas y Supervisores de los Niveles de Educación Primaria, Secundaria y de la modalidad Adultos han realizado reuniones y elaborado aportes a la propuesta preliminar enviada por el Consejo General de Educación;
Que resulta necesario que sea el docente que se desempeña como maestro en el 1º año del Ciclo Básico Común de la Escuela Secundaria, en situación de revista titular, suplente en cargo vacante o suplente a término fijo en cargo vacante quien opte si desea continuar como maestro en el 1º año del Ciclo Básico Común de la Escuela Secundaria o maestro de ciclo de la Escuela Primaria;
Que la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección de Educación Técnico Profesional y la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, juntamente con vocales de Jurado de Concursos y los miembros del Consejo General de Educación han analizado y definido la presente propuesta;
Que el Estatuto del Docente y su reglamentación no prevé situaciones derivadas de cambios estructurales ante la vigencia de una nueva Ley de Educación que instituye modificaciones al interior de la estructura del sistema educativo de la provincia de Entre Ríos.
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los “Procedimientos generales de opciones para la reubicación del maestro del 1º año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria y Modalidades (ex 7º año del Tercer Ciclo de Educación General Básica)” que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Formulario de opción para el desempeño de los actuales maestros de ciclo: en el 1º año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria y Técnico Profesional o como maestro en la Escuela Primaria, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Formulario de opción para el desempeño de los actuales maestros de ciclo: en el 1º año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria Modalidad Adultos o como maestro en la Escuela Primaria de Adultos, que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar en el boletín oficial y remitir copia a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Direcciones de Educación Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y de Educación de Jóvenes y Adultos, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Departamento Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesionales de Títulos y Equivalencias de Estudios, Centro de Documentación e Información Educativa, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Direcciones Departamentales de Escuelas y remitir las actuaciones a Vocalía a sus efectos.-
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS GENERALES DE OPCIONES PARA LA REUBICACIÓN
DEL MAESTRO DEL 1° AÑO CICLO BÁSICO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA Y MODALIDADES
(Ex 7° Año del Tercer Ciclo de Educación General Básica)
Los/as docentes que se desempeñan como MAESTROS en el 1er. Año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria y Modalidades, en situación de revista Titular, Suplente en Cargo vacante o Suplente a Término Fijo en Cargo Vacante podrán optar al 30 de junio del 2009, por diversas alternativas que se detallan a continuación, formalizando expresamente su opción en la Declaración Jurada que se adjunta como Anexo II y III.
DE LAS OPCIONES
1.- Continuar como maestro/a en el 1° año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria y Modalidades.
Si así lo decidiera, pasará a ser personal perteneciente al establecimiento en el que actualmente se desempeña como maestro de 1° año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria. Sólo podrá participar en concursos de ascenso para cubrir cargos como suplente quienes reúnan las condiciones establecidas en la normativa de títulos y competencias y en la normativa de concursos, respectivamente, vigentes en la Provincia para la Educación Secundaria y Técnico Profesional.
El maestro que optó por el nivel secundario, podrá participar en concursos para cargos iniciales en la Educación Primaria, debiendo renunciar, al momento de la toma de posesión, al cargo de maestro del 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria para evitar situaciones de incompatibilidad.
Una vez titularizado en el nivel secundario, quien posea un cargo titular de maestro de ciclo en el nivel primario con licencia por mayor imputación presupuestaria deberá renunciar al mismo.
2.- Desempeñarse como Maestro/a en la Escuela Primaria:
Los Titulares se podrán reubicar:
2.1.- En la escuela de donde proviene el cargo si hubiere vacantes;
2.2.- En otra escuela de la misma localidad;
2.3.- En otra escuela del departamento;
Desde la reubicación, respetando la categoría y modalidad de su situación, pasarán a ser personal de educación primaria, pudiendo participar en concursos para dicho nivel.
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