11 DE JUNIO - NINGUNA DECISIÓN DEL DIRECTOR DOCENTE, SIN EL AVAL DE LAS ASAMBLEAS Y CONGRESOS
PORQUE LA SALUD ES UN DERECHO, NO UN BIEN DE MERCADO
EL 11 DE JUNIO DE 2.010 - VOTÁ LISTA 4 DE AGMER
VICTORIA JÁUREGUI - ARIEL HEREDIA
La titularidad de derechos sociales, entendida como el acceso universal a un umbral de prestaciones que aseguran la satisfacción de necesidades básicas, constituye la definición misma de ciudadanía social, tal como fue planteada originalmente por T.H.Marshall en 1950.
El artículo 10 del Protocolo adicional a
“Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.
Esto significa que los Estados Nacional y Provincial (por haber sido este uno de los tratados sobre DDHH incorporados a nuestra Constitución Nacional y Provincial) y nuestra obra social deben:
- Prevenir y tratar las enfermedades y luchar contra ellas.
- Crear condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
- Garantizar el Derecho a la vida.
- Coberturas del 100 % a discapacidad, transplante, oncología, presión arterial, epilepsia y rehabilitación.
- Control estricto, desde la obra social, que no se negocie y abuse con los costos medicinales y prestacionales. Son los inspectores de la obra social quienes deben realizar estos controles y no los enfermos o sus familiares.
- Garantizar el derecho a la salud es garantizar mayor calidad de vida y esa es la obligación de una obra social que cumple sus obligaciones legales y se precie de solidaria.
Proponemos programas preventivos gratuitos que ofrezcan:
- Exploración del cáncer de seno, útero y próstata (mínimo una al año).
- De investigación y educación para reducir los riesgos de contraer enfermedades cardíacas promoviendo estilos de vida más sanos.
- De información sobre enfermedades cardiovasculares, osteoporosis, desórdenes alimentarios, celiaquismo, menopausia y otros tópicos de salud.
- Conferencias sobre temas de salud especiales sobre la mujer.
- Promover en la legislatura el dictado de leyes de protección de la salud.
Para el sector docente específicamente tratamientos gratuitos o a muy bajo costo de:
- Patología de las cuerdas vocales.
- Tratamientos psíquicos y nerviosos.
- Enfermedades óseo – musculares.
- Hepatitis A.
- Resolución de la problemática planteada por los docentes en la “Consulta
Estimamos necesario el estudio y reformulación de los convenios prestacionales, exigiendo a los prestadores pautas de prevención de la salud.
Asimismo entendemos fundamental el recupero del 2% de aporte patronal, para ello impulsaremos todas las medidas necesarias, sean judiciales, legislativas o las que el conjunto de los compañeros trabajadores consideren posibles y necesarias. Este aporte permitiría atender las necesidades del conjunto de los compañeros eliminando el pago de los $12 que ha quitado a nuestra obra social de solidaria a una obra social diferencial para “los que pueden” y “los que no”.